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Fair share y competencia económica
Rodrigo Alcázar Silva | Reglas del juego
Ahora que están más claras las facultades de la Comisión Nacional Antimonopolios y de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los sectores de telecomunicaciones y economía digital, sería más sencillo retomar un debate como el del fair share en México: ¿cuál es la contribución “justa” que los grandes generadores de tráfico (GGT) deben hacer por el uso de las redes de telecomunicaciones?
Los concesionarios argumentan que, si los GGT pagaran no solo por acceder sino por el uso intensivo de las redes, habría mayores incentivos para invertir en infraestructura, lo que eventualmente se traduciría en Internet con mayor cobertura y mejores velocidades para los usuarios.
Sin embargo, introducir este tipo de tarifas puede presentar riesgos. Por ejemplo, una afectación a la neutralidad de la red: los concesionarios podrían favorecer, vía precios u otras condiciones, a ciertos contenidos o plataformas. Este riesgo es particularmente relevante si se considera que algunos concesionarios compiten con los propios generadores de tráfico en la generación de contenido.
En América Latina, una parte significativa del tráfico se concentra en pocas plataformas globales. Mientras su uso de infraestructura crece de manera acelerada, los ingresos de los operadores no necesariamente lo hacen al mismo ritmo, lo que ha reavivado la pregunta sobre si estos últimos deben absorber por sí solos los costos de expansión de redes que benefician a todo el ecosistema digital.
El problema es complejo. En los mercados de telecomunicaciones y plataformas digitales hay externalidades de red que se refuerzan: entre más usuarios hay conectados, más valor para los GGT, entre más contenido valioso generan los GGT, más usuarios quieren estar en Internet. Estas características permitirían pensar en que los concesionarios podrían poner una tarifa tanto a usuarios como a generadores de tráfico.
En Europa se llegó a plantear la posibilidad de establecer estas tarifas por uso de red, pero la propuesta enfrentó objeciones importantes, entre ellas su potencial impacto en la neutralidad de la red y en la igualdad de condiciones para acceder y difundir contenidos. También se plantearon preocupaciones más amplias: ¿podrían tarifas elevadas convertirse en una barrera indirecta a la libertad de expresión o a la entrada de nuevos competidores?
A ello se suma un riesgo adicional: aun si se diseñara un esquema de tarifas, nada impide que dichas contribuciones terminen trasladándose a los usuarios finales, ya sea a través de mayores precios o de una menor calidad de los servicios.
En este contexto, el debate sobre el fair share no debería plantearse como una disyuntiva entre que las plataformas paguen o no paguen, sino como un problema de diseño regulatorio. Un esquema mal calibrado podría debilitar la neutralidad de la red, distorsionar la competencia o perjudicar al consumidor, pero ignorar por completo las tensiones en la inversión en infraestructura tampoco parece una opción sostenible.
Respecto al diseño institucional, la autoridad sectorial define reglas generales —como la neutralidad de la red y las condiciones de interconexión— bajo una lógica preventiva. Por su parte, la autoridad de competencia debe vigilar que el esquema adoptado no derive en prácticas exclusorias, ya sea del lado de los operadores o de las plataformas.
En última instancia, la tarea no consiste en decidir quién paga, sino en identificar si existe una falla de mercado que justifique la intervención y, en su caso, diseñarla de forma que no genere más costos que beneficios. En mercados digitales y de telecomunicaciones, la innovación es fundamental, pero la prudencia regulatoria es indispensable para no introducir distorsiones que terminen perjudicándola.