Lectura 5:00 min
Dumping: del daño al remedio
Francisco Castillo Cerdas | Tamiz económico
En los últimos días, la Secretaría de Economía ha publicado distintas resoluciones sobre importaciones en condiciones de dumping. Entre ellas se encuentran cuotas compensatorias sobre lonas de PVC, bicicletas para niños, vidrio flotado, perfiles de aluminio y aceros laminados. China aparece con particular frecuencia: estuvo involucrada en 43 de las 89 publicaciones sobre procedimientos por prácticas desleales contabilizadas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. No se trata de 43 investigaciones distintas —un mismo procedimiento puede generar varias resoluciones—, pero la cifra muestra la importancia que ha adquirido este instrumento de política comercial.
El dumping no consiste simplemente en vender barato. En términos generales, se configura cuando el precio de exportación de una mercancía es inferior a su valor normal, determinado conforme a las reglas aplicables. Una empresa puede vender en México por encima de sus costos, obtener utilidades y, aun así, incurrir en dumping. Para imponer una cuota compensatoria debe acreditarse además que esas importaciones causan daño, o amenazan con causarlo, a la rama de producción nacional.
Acreditar dumping y daño, sin embargo, no determina por sí mismo qué intensidad debe tener el remedio ni cuáles serán sus efectos sobre el resto de la economía. Una cuota compensatoria modifica las condiciones bajo las cuales se abastecen quienes compran el producto importado. Puede reducir o eliminar el daño a la industria afectada y, al mismo tiempo, elevar costos para otras actividades productivas o para los consumidores. Acreditar la práctica y fijar la intensidad necesaria para corregirla son decisiones distintas.
La diferencia se aprecia mejor al comparar el antidumping con la política de competencia. En un caso de precios predatorios no basta con observar precios particularmente bajos. El análisis busca identificar un sacrificio de beneficios y la posibilidad de recuperar posteriormente esas pérdidas mediante precios más altos. El antidumping no exige demostrar una estrategia semejante, ni que el exportador pretenda adquirir poder de mercado en México. Son instrumentos distintos porque también son distintos sus objetivos.
El régimen antidumping busca corregir el daño causado a la producción nacional por importaciones realizadas en esas condiciones. No exige demostrar que la cuota aumentará el bienestar agregado ni que beneficiará a los consumidores. La legislación mexicana sí dispone que, al fijar las cuotas, se procure evitar en lo posible efectos negativos sobre otros procesos productivos y sobre el público consumidor. La consideración existe, aunque no forma parte del núcleo del análisis mediante el cual se determina la existencia de dumping y daño.
Los propios expedientes recientes muestran por qué importa. En la investigación sobre aceros laminados en caliente, Truper sostuvo que las cuotas elevarían los costos de fabricantes mexicanos que utilizan acero como insumo y reducirían su competitividad frente a productos terminados importados. Economía respondió, entre otras cosas, que durante el periodo investigado México había importado esos productos de numerosos países distintos de China y Vietnam. En el caso de perfiles y barras de aluminio, algunos importadores señalaron que la medida podía reforzar la concentración de la producción nacional y plantearon posibles problemas de competencia. La respuesta fue que determinar la existencia de prácticas monopólicas corresponde a la autoridad de competencia.
Las respuestas son consistentes con las atribuciones de cada autoridad. También muestran que los efectos de una cuota compensatoria pueden extenderse más allá del mercado examinado en el procedimiento. La unidad que investiga dumping analiza una práctica de comercio exterior y el daño a la producción nacional; la autoridad de competencia analiza poder de mercado y condiciones de rivalidad. El fabricante que utiliza acero o aluminio como insumo, sin embargo, enfrenta conjuntamente los efectos de esas decisiones.
La legislación contempla un mecanismo para graduar el remedio. Una cuota compensatoria puede ser inferior al margen de discriminación de precios cuando una cantidad menor sea suficiente para eliminar el daño a la producción nacional. De ahí que el margen calculado no tenga que coincidir necesariamente con la cuota suficiente para eliminar el daño. En varias resoluciones recientes, las cuotas impuestas han coincidido con los márgenes calculados.
Las medidas antidumping pueden ser necesarias para responder a prácticas desleales que dañan a una industria nacional. Una cuota insuficiente puede dejar intacto el daño que se pretende corregir; una mayor de la necesaria puede trasladar costos a otras actividades productivas y consumidores sin aportar protección adicional. El margen de discriminación de precios permite identificar la magnitud de la práctica, pero no necesariamente determina la magnitud del remedio que resulta suficiente para corregir sus efectos.
*Profesor universitario (UNAM) y economista (UNAM y CIDE). Especialista en análisis económico aplicado a litigios, competencia y regulación.