Lectura 4:00 min
Cuando las audiencias incomodan
Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
El 31 de julio pasado, la Jueza de Distrito Lucero Martínez Encarnación resolvió el juicio de amparo 85/2026 que fue interpuesto por un particular, en contra de la determinación del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), y de los defensores de las audiencias de Canal Once y Canal Catorce, de no transmitir la entrevista que el señor Eduardo Verástegui dio a la periodista Sabina Berman en enero de este año.
El quejoso fue un ciudadano que se identificó como audiencia de dichos medios públicos, y argumentó que la censura de la entrevista violaba su derecho a la pluralidad de contenidos, catalogado por la legislación como un derecho de las audiencias. Previo a la interposición del amparo, el particular agotó el procedimiento de queja ante los defensores de las audiencias de ambos canales, quienes se negaron a transmitir la entrevista, argumentando que dicha decisión respondía a un “acuerdo editorial” de Canal Catorce.
Tras un estudio exhaustivo de la litis del amparo, el Juzgado emitió una sentencia de primera instancia, en la que concluyó que la decisión de no transmitir la entrevista sí configuraba censura previa, y condenó al SPR, y a Canal Once y Canal Catorce a modificar su determinación, y a transmitir la entrevista en un plazo de 30 días hábiles.
Más allá de los efectos concretos que esta sentencia implicaría para el quejoso, o de la afinidad o divergencia que la audiencia pueda sentir hacia el programa censurado, la resolución constituye un precedente judicial innovador y revelador por varios motivos.
Por una parte, la Jueza hizo distinciones jurídicas profundas y acertadas, de esas que escasean cada vez más, desde que el oficialismo le declaró la guerra a la capacidad y el mérito profesional. Por ejemplo, en la sentencia se reconoce una diferencia relevante entre los medios privados de comunicación, y los públicos que son operados por el Estado. Un medio privado “ejerce su libertad editorial como manifestación de su propia libertad de expresión y puede legítimamente adoptar una línea ideológica”, a diferencia de un medio público que “no tiene línea ideológica propia oponible a las audiencias” en virtud de que administra un espacio que pertenece a la deliberación colectiva. De acuerdo con la sentencia “cuando el Estado deja de ser un simple regulador y pasa a distribuir los recursos escasos de la expresión, su intervención puede silenciar a unos para amplificar a otros” y ese poder de asignación exige un escrutinio particularmente exigente.
Sobre esta lógica, un programa como la Mañanera del Pueblo tendría que cumplir con un estándar de pluralidad mucho más elevado que un programa producido y transmitido con recursos privados. La Presidenta, o por lo menos el SPR, tendrían que dar espacio a los opositores del Gobierno para construir un verdadero debate público.
Por otro lado, la versión pública de la sentencia es también reveladora. De sus consideraciones se observa que el SPR se defendió argumentando que el particular no podía arrogarse la representación de todas las audiencias ni imponer su preferencia sobre la de millones de personas. Cuando el quejoso reclamó que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) no había ejercido su facultad de supervisión y sanción sobre el SPR, la CRT se defendió señalando que no se había promovido ante ella una petición o denuncia expresa para activar sus facultades de verificación.
Tanto escándalo que hizo el Gobierno para justificar su agresivo proyecto de regulación en la materia, que supuestamente anteponía el bienestar de las audiencias, y las protegería de los medios que controlan la información, y cuando un miembro de carne y hueso de la audiencia intentó ejercer sus prometidos derechos, las autoridades lo acusaron de pretender imponer sus preferencias sobre las de otros, y le contestaron que aquí no hay nada que sancionar. ¡Vaya hipocresía la que han exhibido el SPR y la CRT en este amparo! Con su defensa demuestran que el objetivo de la regulación nunca fueron los verdaderos intereses de las audiencias, sino que las utilizan como pretexto para controlar la narrativa.