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Opinión

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Acoso telefónico comercial, la redundancia legislativa

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

El 7 de octubre pasado, el Senado aprobó la iniciativa de reforma para combatir el acoso telefónico con fines comerciales en México. Se trata de una propuesta de modificación a los artículos 18 Bis y 127 de Ley Federal de Protección al Consumidor que fue presentada desde octubre de 2025 por la senadora del PAN, Mayuli Martínez Simón, para combatir el creciente número de llamadas telefónicas que reciben los usuarios del servicio móvil en México, con el supuesto objetivo de ofrecerles productos o servicios que no solicitaron, o que incluso han rechazado de manera expresa y repetitiva.

El objetivo de la iniciativa sin duda es legítimo, e incluso puede decirse que ésta ha despertado el interés público precisamente porque quienes utilizamos servicios de telefonía móvil en México, de inmediato nos hemos identificado con el problema que aborda. Las llamadas telefónicas comerciales en nuestro país se han vuelto tan invasivas, irrespetuosas y persistentes, que han pasado de ser una simple molestia ocasional, para convertirse en una afectación directa en la funcionalidad de la vida diaria de las personas.

No obstante lo anterior, después de revisar el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Defensa de los Consumidores y de Estudios Legislativos que el Senado aprobó, me parece que la iniciativa, incluso si es aprobada por la Cámara de Diputados, difícilmente tendrá una eficacia real, pues la solución del problema no se encuentra en manos del Poder Legislativo, sino del Ejecutivo.

Aunque la senadora Martínez había propuesto inicialmente la creación de un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial, ella misma señaló en la exposición de motivos que el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) que ya existe, no tuvo eficacia en el pasado. Las Comisiones dictaminadoras decidieron entonces eliminar la creación del nuevo registro.

La senadora también expuso en su propuesta que el principal problema para combatir el acoso telefónico es la “falta de una legislación robusta que regule el telemarketing” y que “no hay sanciones que garanticen el cumplimiento de las determinaciones de la autoridad”. No obstante, las propias Comisiones dictaminadoras identificaron en el mismo marco jurídico vigente la prohibición a los proveedores de esta clase de prácticas, e incluso un régimen de sanciones aplicables. En suma, la iniciativa de la senadora Martínez prohibía lo que ya estaba prohibido, sancionaba lo que ya estaba sancionado, y creaba un registro que ya existía.

Al final, las propias Comisiones modificaron el texto de la iniciativa de tal manera que ahora únicamente especifica que la prohibición del envío de publicidad no consentida incluye las llamadas telefónicas reiteradas y persistentes, y amplía el monto mínimo de la sanción aplicable, pero sin modificar el máximo que sigue siendo de 2.3 millones de pesos, aproximadamente.

En este sentido, en el propio dictamen aprobado por el Senado se reconoce que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) ya tiene suficientes herramientas y facultades legales para combatir al acoso telefónico comercial, por lo que es evidente que el crecimiento del problema no se debe a fallas en el marco legal, sino en la aplicación del mismo por parte de la Profeco.

Aunque la iniciativa de reforma de la senadora Martínez es atractiva para una sociedad que ya está harta de recibir publicidad telefónica invasiva, e incluso cuando los partidos políticos de alguna forma lograron alinearse para aprobar este dictamen, lo cierto es que quizá tendría un mayor impacto tomar medidas para cuestionar o exigir a la Profeco una aclaración o rendición de cuentas sobre el negligente ejercicio de sus facultades de supervisión en la materia, o imponerle metas, reportes o programas concretos obligatorios para combatir el acoso telefónico comercial.

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