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La investigación de la Cofece en el comercio electrónico
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) informó que inició una investigación por la comisión de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de plataformas de comercio electrónico y servicios relacionados con los mismos.
La Comisión señaló que esta es la primera vez que se abre una indagatoria relacionada con el mercado digital, explicó que si bien las plataformas de comercio electrónico representan más opciones de compra, así como presión competitiva para los mercados tradicionales, se les debe vigilar para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia.
Las ventas por Internet representan poco más de 3% del total de las ventas al por menor en México, donde los compradores temen al fraude con tarjetas de crédito y con frecuencia pagan en efectivo.
La Comisión Europea abrió tres investigaciones por posibles prácticas de venta online contrarias al Derecho de la Competencia que implican limitar la libertad de elección del consumidor a la hora de comprar productos electrónicos de consumo, videojuegos y de contratar estancias hoteleras. La Comisión Europea sospecha que ciertas empresas pretenden privar a los consumidores de las ventajas de comparar y comprar online en otros países (geoblocking). Según este organismo, las empresas investigadas podrían haber aplicado una restricción ilegal de los precios de venta al público o excluir a los consumidores de algunas ofertas por su nacionalidad o ubicación. La Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión señala una serie de obstáculos reguladores que entorpecen el comercio electrónico transfronterizo y propone una serie de iniciativas para evitarlos.
Sin perjuicio de lo anterior, también existen indicios de que las propias empresas podrían estar levantando barreras a dicho comercio con el ánimo de fragmentar el mercado único de la UE siguiendo las líneas de las fronteras nacionales y así evitar la competencia.
En determinadas circunstancias, el geoblocking puede suponer una infracción del artículo 101 TFUE al dificultar las compras transfronterizas o las compras en línea en general y, en último término, perjudicar a los consumidores al privarles de una mayor capacidad de elección y unos precios más bajos al recurrir al comercio electrónico. Las empresas investigadas pertenecen a tres sectores:
1. Fabricantes de electrónica de consumo: Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer. El efecto de estas supuestas restricciones de los precios podría agravarse debido a la utilización, por parte de muchos vendedores online, de software de fijación de precios que adapta automáticamente los precios de venta a los de los principales competidores.
2. Videojuegos: Valve Corporation, propietaria de la plataforma de distribución de juegos Steam, y cinco desarrolladoras de videojuegos, a saber, Bandai Namco, Capcom, Focus Home, Koch Mediay ZeniMax. La investigación busca aclarar si las empresas impiden a los consumidores comprar contenidos digitales por razón de la ubicación o el país de residencia de los consumidores.
3. Discriminación en los precios de los hoteles: tras recibir varias denuncias de clientes, la Comisión está investigando ciertos acuerdos sobre servicios de alojamiento hotelero celebrados entre los principales operadores turísticos europeos, por una parte (Kuoni, REWE, Thomas Cook y TUI), y determinados hoteles, por otra (Hoteles Meliá). La iniciativa de los hoteles para desarrollar e introducir mecanismos innovadores de fijación de precios que maximicen la ocupación de las habitaciones es bienvenida por la propia Comisión Europea, pero ni los hoteles ni los operadores turísticos pueden discriminar a los clientes en función de su ubicación. Los acuerdos en cuestión podrían contener cláusulas que discriminen a determinados clientes en razón de su nacionalidad o su país de residencia, como consecuencia de cuya aplicación no podrían ver la disponibilidad real del hotel o reservar habitaciones a los mejores precios.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta por 8% de sus ingresos y la orden de suprimir dichas conductas. Y si en su caso son personas físicas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200,000 veces el salario mínimo vigente, inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por cinco años y para los coadyuvantes, multas de hasta 180,000 Unidades de Medida y Actualización o UMAs.
*Máster y doctor en Derecho de la competencia, profesor investigador de la UAEM y socio del área de competencia, protección de datos y consumidores del despacho Jalife& Caballero.