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Opinión

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El uso de la fuerza en video

El que la autoridad garantice contar con un respaldo videográfico y/o de imágenes permitirá verificar de manera objetiva que los principios y directrices previstos se cumplan.

En los últimos años se ha cuestionado el uso de fuerza excesiva por parte de la policía. Casos como el de Nochixtlán han generado pronunciamientos en este sentido por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El pasado miércoles 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Protocolo de actuación de la Policía Federal sobre el uso de la fuerza”. En esta norma se introduce un aspecto novedoso que puede y debe ser utilizado por la sociedad para tener un mejor control sobre el uso de la fuerza policial.

Se prevé que la Policía Federal deberá contar con un respaldo videográfico y fotográfico de los actos de servicio llevados a cabo para el restablecimiento del orden público.

La norma establece que el uso de la fuerza sólo se justificará cuando la agresión sea real, actual e inminente, y que el uso de armas de fuego se autorizará solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Que se deberán aplicar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que el uso de la fuerza deberá aplicarse de manera diferenciada y progresiva, cuando sea estrictamente indispensable e inevitable, atendiendo a la intensidad, duración y magnitud de la agresión recibida y la resistencia y peligro existentes, procurando causar el mínimo daño y buscando preservar la vida e integridad personal.

Para lograr lo anterior, se establecen distintos niveles: a) uso del uniforme y equipo; b) verbalización, como forma de disuasión a través del uso de la comunicación oral con energía; c) control de contacto, a través de la emisión de órdenes directas y advertencias sobre el uso de la fuerza; d) control físico, a través de la sujeción de las personas mediante distintas tácticas y técnicas, y uso de formación de los elementos para la contención de masas; e) técnicas defensivas menos letales, para la defensa, control e inmovilización en proporción a la agresión y/o resistencia presentada, y f) el uso de fuerza potencialmente letal.

El que la autoridad garantice contar con un respaldo videográfico y/o de imágenes permitirá verificar de manera objetiva que los principios y directrices previstos y enunciados en los dos párrafos anteriores se cumplan, aunado a que esta información, de acuerdo con la propia norma, se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.

Casos emblemáticos de uso de la fuerza policial han salido a la luz pública a partir del material videográfico que aporta la sociedad. Sin embargo, dada la obligación impuesta en la norma, la Policía Federal deberá contar con un registro en formato audiovisual de sus acciones.

La sociedad tendrá ahora la oportunidad de exigir a los servidores públicos, en un ejercicio de rendición de cuentas, la información que permitirá verificar el estricto cumplimiento de los principios previstos en la norma, pues de ahora en adelante las autoridades contarán con un registro del uso de la fuerza en video.

Twitter: @gaboglezsantos

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