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Opinión

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El nuevo régimen fiscal de los dividendos

Hasta el pasado 31 de diciembre del 2013, el régimen fiscal de los dividendos o utilidades distribuidas por sociedades mexicanas a sus accionistas resultaba consistente con dos principios: uno, el que los dividendos se distribuyeran de utilidades que ya hubieren pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a nivel de la empresa que los repartía y dos, que quien recibiera el dividendo no tuviera que enfrentar ya una carga fiscal adicional.

Para ello, la Ley del ISR estableció una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (o Cufin), para registrar el monto de utilidades fiscales que ya habían pagado el ISR. Así, los dividendos distribuidos con cargo a la Cufin fluirían libres de impuestos y, por el contrario, las utilidades repartidas que no provinieran de dicha cuenta se multiplicarían por un factor (equivalente al ISR corporativo de 30%), obligándose la empresa a pagar el ISR correspondiente sobre la base piramidada, dejando intacto el monto de los dividendos entregados a los accionistas.

Si el accionista perceptor del dividendo era otra sociedad mexicana, no consideraría al dividendo como ingreso acumulable y su monto incrementaría la Cufin de dicha empresa. Si el perceptor era una persona física residente en México, el dividendo tenía que acumularse, permitiéndose un acreditamiento del ISR pagado por la sociedad (a 30%), con lo que no se tendría un impacto fiscal adicional. Por último, si el accionista era un residente en el extranjero, no se establecería pago adicional de ISR.

A fin de asegurar un trato equivalente al que nuestra ley le otorgaba a los residentes en el extranjero, la política de negociación de tratados para evitar la doble tributación fue por años la de no establecer impuesto alguno a los dividendos. Esto se incluyó en un número importante de tratados con la finalidad de atraer flujos de inversión extranjera al capital de las empresas mexicanas.

La reforma fiscal para el 2014 introduce una retención definitiva del ISR de 10% de los dividendos distribuidos a los accionistas residentes en el extranjero (de un país con el que no se tenga un tratado o que, teniéndolo, dicho convenio permita la retención hasta ese monto) y a las personas físicas residentes en México. Esta circunstancia eleva la carga fiscal a 37 por ciento.

Sin embargo, al haberse incrementado este año la tasa máxima de la tarifa para personas físicas residentes en el país a 35%, este tipo de accionistas deberá pagar 5% adicional, tomando en cuenta que el acreditamiento del ISR a nivel de la empresa se mantiene en 30 por ciento. Por ello, la utilidad generada por una sociedad en México y distribuida a esta clase de accionistas habrá de sujetarse finalmente a un impuesto de 42%, nivel que no se veía desde mediados de los 80.

Es probable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quiera modificar su política de negociación y recorrer el mundo nuevamente para modificar los tratados ya firmados. Tal y como sucedió cuando se negoció la inclusión del IETU en nuestros convenios internacionales que no aceptó el gobierno de EU, no creemos que puedan modificarse los tratados firmados con países que tienen montos de inversión importantes en nuestro país, como Holanda o el Reino Unido.

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