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Opinión

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Cancelación, no extinción de créditos: SAT

El SAT afirma que se basó en los criterios de cancelación autorizados por el Poder Legislativo y que ésta no implica extinción de los créditos fiscales ni implica discrecionalidad.

La cancelación masiva de créditos fiscales que realizó el SAT en el 2007 por un total de 73,960.4 millones de pesos no implica la extinción del crédito fiscal en beneficio de un particular, afirma el organismo de administración tributaria.

El proceso fue automático y sin discrecionalidad; la cancelación no extingue la obligación de pago y se excluyeron los créditos garantizados y en controversia.

De hecho, el crédito fiscal no desaparece porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede reiniciar acciones de cobranza si cambian las circunstancias.

En el 2007, el SAT realizó una cancelación masiva de créditos fiscales por esa multimillonaria cantidad.

El IFAI ha pedido que se dé a conocer la lista de las personas físicas y morales que fueron objeto de la cancelación de crédito. El SAT asegura que no puede dar a conocer la lista nominal por la reserva al que lo obliga el Código Fiscal de la Federación. Está protegida por el secreto fiscal.

Adicionalmente, el SAT argumenta que el propio IFAI emitió previamente una resolución que contraviene a la segunda en la que exige la publicación de la información de la lista de personas físicas y morales. La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió medidas cautelares para que el SAT no publicara datos personales, concretamente nombres, como resultado de quejas presentadas por contribuyentes que consideraron podían ser invadidos en su información confidencial y personal.

En la exigencia de hacer pública la lista de nombres por parte del IFAI, el argumento se basa en la transparencia.

En la solicitud de publicación de la información se habla de beneficiarios, lo cual implícitamente podría llevar a pensar que el SAT habría beneficiado a los particulares a los que les canceló créditos.

Sin embargo, el SAT afirma que no hay posibilidad de tal beneficio en la medida en que la cancelación masiva de los créditos no implica la extinción del crédito fiscal en beneficio de un particular. En otras palabras, el crédito fiscal no desaparece.

Si llegara a cambiar la circunstancia que dio origen a la cancelación, el SAT puede reiniciar las acciones de cobranza.

El SAT refiere que el marco establecido por el Congreso de la Unión para la cancelación fue general e impersonal, es decir, no daba oportunidad para que la autoridad fiscal actuara con discrecionalidad para cancelar créditos fiscales.

Para el Congreso y para el gobierno era importante sanear la cartera de créditos fiscales administrada por el SAT para poder mejorar la cobranza. Y refiere un dato: al tercer trimestre del 2007, el número de créditos era superior a 2 millones, con un monto de 578,607 millones de pesos.

Esto significaba que si cada uno de los abogados tributarios y notificadores tuvieran asignados créditos para cobro, tendrían más de 1,000 créditos por persona, lo cual hace ineficiente el cobro.

Luego de la intervención de la CNDH, ante la colisión de derechos fundamentales: entre el derecho al acceso a la información y el de la protección de datos personales, propuso una conciliación que atendió el SAT.

Este organismo publicó los datos por montos desglosados por sector de actividad económica, por tipo de contribuyente, número e importe.

A pesar de ello, para el IFAI sigue siendo insuficiente, quiere los nombres.

CUENTOS VERAS

La Cofetel se está blindando jurídicamente. El presidente del organismo, Mony de Swaan, contrató a Manuel MacFarland, un prestigiado y eficiente abogado experto en amparo. Este hombre venía siendo el Director General de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación y ahora va a la Cofetel, con lo que se fortalece el Área de Litigios de ese organismo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que preside Guillermo Babatz, multó a Grupo Industrial Saltillo con 12 millones de dólares y previamente había impuesto la multa más alta, 49 millones de pesos a La Comer. En ambos casos, las sanciones fueron porque ninguna de las dos informó adecuadamente de sus operaciones con derivados. El órgano regulador tiene en la mira a otras dos emisoras.

marcomares@eleconomista.com.mx

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