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Finanzas Personales

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Tu pensión del IMSS: lo que nadie te explicó; Ley 73: afore y beneficiarios (Parte 2 de 4)

Joan Lanzagorta | Patrimonio

En la primera parte hablamos sobre la pensión de retiro bajo la Ley 73, cómo funciona, cuáles son sus requisitos y cómo se calcula.

Ahora bien, si decides retirarte bajo la Ley 73, ¿qué pasa con el dinero que has acumulado en tu Afore a partir de 1997?

Como puedes ver en tu estado de cuenta, ese dinero está organizado en subcuentas que tienen propósitos distintos. Una de esas subcuentas, la de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, corresponde a las aportaciones que bajo la Ley 73 recibía el IMSS directamente para pago de pensiones. 

Hoy se reciben y se invierten en la afore. Esa subcuenta incluye también una “cuota social”, que es una aportación adicional que el gobierno federal abona en ciertos casos (las reglas han evolucionado, antes se depositaba a todos, ahora principalmente al segmento de ingresos bajos).

Si te jubilas bajo la Ley 73, el dinero de esa subcuenta se le entrega al IMSS para que tenga recursos para pagar pensiones. Recuerda: bajo esa ley, esas contribuciones corresponden al IMSS.

Pero sí se te entrega todo lo demás. El dinero que tienes acumulado en las subcuentas de SAR 92, Retiro 97 y las aportaciones voluntarias es tuyo y se te entrega, después de que te jubiles, en una sola exhibición.

Ahora bien, ¿qué pasa con lo de Infonavit? Aunque puedes ver el saldo en el estado de cuenta de tu Afore, ese es un capítulo aparte, porque ese dinero no lo maneja tu afore, sino directamente dicho instituto. La afore sólo lo registra y te lo muestra. Ese saldo también lo puedes recuperar, siempre que no tengas un crédito vigente, pero el trámite lo debes hacer ante Infonavit.

Pensión por invalidez

La Ley 73 te da derecho a una pensión por invalidez cuando quedas imposibilitado para seguir trabajando en algo similar a lo que hacías, ganando más de 50% de lo que percibías, siempre que hayas tenido al menos 150 semanas cotizadas.

Esta pensión equivale a por lo menos 35% del promedio salarial de tus últimas 500 semanas cotizadas, pero se puede incrementar por asignaciones familiares: 15% más por cónyuge o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años o hasta 25 si estudian (sin límite de edad si están discapacitados). Si no hay cónyuge ni hijos, pero sí padres que dependen de ti, 10% por cada uno.

La causa debe ser una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, porque de eso se ocupa otro seguro del IMSS: el de riesgos de trabajo, que tiene otra lógica. En ese caso la pensión equivale, siempre, a 70% del salario base de cotización al momento del accidente. Por eso es relevante que tu patrón te tenga registrado con lo que realmente ganas.

Pensión por viudez, orfandad y ascendientes

El seguro no sólo te protege a ti: también a tu familia, siempre que tengas al menos 150 semanas cotizadas.

Si falleces siendo asegurado o pensionado bajo la Ley 73, tu pareja tiene derecho a una pensión equivalente a 90% de lo que tú recibías o te hubiera correspondido.

Para el concubinato, la ley establece dos caminos alternativos: haber convivido cinco años previos al fallecimiento, o haber tenido hijos en común. Basta con uno de los dos, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento. Vale mencionarlo, porque la Suprema Corte también eliminó recientemente el requisito de que el matrimonio tuviera al menos seis meses de antigüedad, que antes dejaba desprotegidas a muchas parejas.

La pensión se suspende si el beneficiario contrae matrimonio o inicia un nuevo concubinato. En ese caso recibe una compensación equivalente a tres anualidades.

Los hijos también quedan protegidos. Los menores de 16 años tienen derecho a pensión de orfandad: 20% de la que recibía o hubiera correspondido al padre o madre fallecido. Si siguen estudiando en el sistema educativo nacional, ese derecho se extiende hasta los 25 años. Si el menor queda huérfano de ambos padres, ese porcentaje sube al 30%.

Cuando no hay cónyuge, concubino ni hijos con derecho a pensión, los padres que dependían económicamente del fallecido también pueden recibir pensión. Originalmente la ley les asignaba solo 20%, pero en 2023 la Suprema Corte resolvió que era discriminatorio y equiparó su porcentaje al de la viudez: 90%, siempre que acrediten esa dependencia económica.

En cualquier caso, la suma de todas las pensiones de sobrevivencia no puede exceder 100% de la pensión del asegurado.

En la siguiente entrega empiezo a explicar la Ley 97: una lógica completamente distinta, donde la responsabilidad del retiro recae principalmente en ti.

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Ejecutivo de alto nivel en seguros y reaseguro con visión estratégica de negocio, alta capacidad de liderazgo, negociación y gerencia. Además es columnista de Finanzas Personales en El Economista, Coach en Finanzas Personales y creador de la página planeatusfinanzas.com

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