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Finanzas Personales

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Declaración anual 2025: Quién y cómo se pueden deducir colegiaturas y transporte escolar

En abril, las personas físicas deben cumplir con esta obligación ante el SAT, por lo cual es importante considerar los requisitos que se necesitan para hacer válidas las deducciones.

Las colegiaturas y transporte escolar obligatorio son sujetos a beneficios fiscales al momento de tu declaración anual.

¿Tu hija o hijo estudia en una escuela privada? El desembolso mensual que realizas en transporte escolar y colegiaturas puede beneficiar tu bolsillo. ¿Cómo? En abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y puedes deducir ambos conceptos.

Esta obligación fiscal tiene el beneficio de acreditar una serie de gastos personales y estímulos fiscales para obtener un saldo a favor o reducir la carga impositiva a pagar.

Dos de los rubros que se pueden considerar para tal fin son, precisamente, el transporte y las colegiaturas escolares.

Transporte escolar

Javier Cornelio Román, especialista de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), explica que la transportación escolar se puede deducir como gasto personal, sólo cuando ésta sea obligatoria.

Este beneficio aplica para los descendientes en línea recta. “Es muy importante considerar que este servicio que nos brinda la institución educativa tiene que ser de manera obligatoria para que pueda ser deducible en nuestra declaración anual”, acota el funcionario.

En el comprobante que se expida se debe separar expresamente el monto correspondiente a transporte escolar. Si en un mismo recibo cobran colegiatura, inscripción y otros conceptos, en él se debe puntualizar el monto de la transportación para que sea deducible.

Para que sea válido, el servicio se debe pagar con cheque nominativo y transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Colegiaturas

Cornelio Román refiere que las colegiaturas son deducibles como estímulo fiscal. Es válido para el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes y descendientes en línea recta.

Este beneficio aplica a los pagos efectuados por servicios de enseñanza correspondientes a los niveles de educación básica a media superior.

El monto que deducir será hasta por los siguientes montos anuales:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

De acuerdo con el especialista, los requisitos para ser acreedor a este beneficio considera que los pagos deberán haberse efectuado en el año calendario en el que se aplique la disminución en la declaración anual.

Además, deberán realizarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.

“Es decir, si pago en efectivo, no puedo deducir estos conceptos en mi declaración”, señala.

Otro requisito es que los pagos deben realizarse a instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial. También se debe tomar en cuenta que cuando se efectúan pagos por distintos niveles educativos de una misma persona, la disminución aplicará únicamente por el monto mayor.

El SAT destaca que las cuotas de inscripción y reinscripción no son deducibles. “Si en la factura se incluyen otros conceptos como becas o apoyos económicos, útiles escolares, uniformes, actividades recreativas, recargos o cursos extracurriculares, entre otros, éstos (tampoco) son deducibles.

¿Cuánto devuelve el SAT por colegiaturas y transporte?

No hay una respuesta específica sobre el dinero que puede devolver el SAT al deducir estos rubros, ya que depende de los ingresos y el pago total de impuestos que una persona haga durante el año, señala Compartamos Banco.

Cuando llegue el momento de hacer la declaración anual, el contribuyente podrá calcular su saldo a favor con base en el total de gravámenes que pagó (ISR). Si la persona detecta que pagó más impuestos de los que le corresponden, de acuerdo con sus ingresos, es entonces cuando se hace la devolución del dinero.

¿A quién beneficia esta medida?

De acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), el beneficio de la deducibilidad de las colegiaturas está concentrado en los deciles más altos de ingreso. Principalmente, porque éstos son los que tienden a estar en escuelas particulares (por tener la posibilidad de pagarla) y porque éstos son los que tienen mayor presencia en la formalidad.

Escribe tus dudas a fernando.franco@eleconomista.mx

Periodista económico

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