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Para la conservación y el reconocimiento de derechos
El trabajador tiene derecho a que se le reconozcan las semanas cotizadas previas a periodos de desempleo o haya trabajado en otro régimen de seguridad social.
Uno de los rasgos del sistema de cuentas individuales lo constituye la conservación y reconocimiento de derechos adquiridos, independientemente de los derechos de propiedad sobre los recursos de la cuenta individual.
¿Un trabajador puede dejar de estar afiliado al IMSS por algún tiempo sin perder las semanas ya cotizadas?
El trabajador afiliado tiene derecho al reconocimiento de las semanas cotizadas previas a periodos de desempleo o lapsos de tiempo en los que se haya encontrado bajo otro esquema de seguridad social.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, en caso de que un trabajador afiliado deje de estar sujeto al régimen obligatorio y más tarde reingrese, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores dependiendo del lapso transcurrido:
Si la interrupción en el pago de aportaciones no es mayor de tres años, se le reconocerán al momento de su reinscripción al régimen obligatorio del Seguro Social todas sus cotizaciones.
Si la interrupción excediera de tres años, pero no seis, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
En los casos de aquellas personas que hayan sido pensionadas por el ramo de aseguramiento de invalidez y que reingresen al régimen obligatorio, éstas podrán cotizar en todos los seguros con excepción del ramo de invalidez y vida.
¿Es posible cotizar de forma voluntaria al IMSS para alcanzar los requisitos de jubilación?
El trabajador afiliado al IMSS tiene derecho de continuar de manera voluntaria cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contratando además si lo desea el seguro de salud para su familia. Para lo anterior se requiere:
Un mínimo de 52 semanas de cotización acreditadas en el régimen obligatorio al momento de ser dado de baja.
Presentar por escrito ante el IMSS la solicitud de inscripción voluntaria, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la baja.
La continuación voluntaria al régimen se deberá dar con las aportaciones correspondientes al último salario o superior al que el Instituto tenía registrado al momento de su baja.
De esta forma, las cuotas que el asegurado deberá cubrir en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) son las cuotas obrero-patronales correspondientes a este ramo (6.275% del salario), el Estado por su parte cubrirá la cuota estatal (0.225% del salario) y cuota social que la Ley del Seguro Social establece.
¿La cotización voluntaria también se puede realizar en los ramos de invalidez y vida?
En lo que respecta al ramo de invalidez y vida, el trabajador aportará las cuotas obrero-patronales (2.375% del salario), mientras que al Estado le corresponderán los porcentajes de aportación señalados en la Ley del Seguro Social (0.1250% del salario).
Con lo anterior, el trabajador cuenta con la posibilidad de acceder a los beneficios pensionarios de los ramos de RCV e invalidez y vida, aun cuando haya perdido su empleo o cambiado de sector de la economía, ya que por medio de la continuación voluntaria podrá efectuar las aportaciones necesarias para alcanzar los requisitos que establecen las leyes de seguridad social y de esta forma tener acceso a la cobertura en caso de sufrir un accidente, o bien, una pensión al momento de cumplir la edad de retiro correspondiente al régimen de jubilación.
Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org