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Candados protegen a los asegurados
La aparente facilidad con la que las viudas negras cometieron sus crímenes causa preocupación, miedo.
La aparente facilidad con la que las viudas negras cometieron sus crímenes causa preocupación, miedo.
Y es que su historia, que acapara la atención en diversos sitios de Internet, conduce a creer que alguien puede comprar un seguro en nuestro nombre, elegir un beneficiario y luego cobrar la indemnización, previa comisión de un delito tan grave como el homicidio.
Pero la realidad es que las compañías especializadas en la previsión de riesgos se rigen por procedimientos técnicos, que impiden la compra de pólizas con el único fin de cobrar las sumas aseguradas.
Expertos del sector asegurador refieren que, por principio, para obtener un contrato de seguro por una elevada protección se requiere la aprobación no sólo del Director General de la compañía, sino de un comité especializado en la evaluación del riesgo, además, de acuerdo con la política de cada empresa, existen casos en los que la solicitud del asegurado debe ser sometida al Consejo de Administración, que si bien reportará interesantes utilidades, también puede representar una severa pérdida que no sólo lesione a la empresa, sino a los integrantes de la mutualidad, es decir, los clientes de la aseguradora.
De manera que se realiza un proceso de suscripción en el que especialistas de la aseguradora realizan un análisis del prospecto y sus beneficiarios.
Así, importa su ingreso, sus deudas, sus propiedades y su estilo de vida, no es posible que un estudiante, como ocurrió con las delincuentes insólitas: abuela, madre e hija involucradas en el crimen, adquiera pólizas por elevados montos de indemnización.
El principio básico que no fue respetado fue el del interés asegurable, en el cual el estudiante dejaba como beneficiaria a la abuela de su novia. No tiene sentido.
Precisamente el interés asegurable se origina cuando el beneficiario de una póliza puede sufrir una pérdida por la muerte del asegurado.
Necesidades y consentimientos
Y todo ello no significa que no se puedan adquirir los seguros que se necesitan, una aseguradora puede emitir una póliza de vida para un pariente cuando existe la necesidad de garantizar la recuperación de un crédito.
Esas pólizas se compran a través de asesores o agentes especializados, a los que la compañía en cuestión exige documentar la situación específica. Se presentan los pagarés o documentos que sustentan la existencia de la operación y se integra un expediente completo, el cual es resguardado por la compañía.
Por lo que hace a la compra de numerosas pólizas que permitan acumular una jugosa suma asegurada, no es tampoco tan fácil. El contratante debe llenar un formulario en el que indique si tiene otro seguro de vida en vigor, debe también informar la compañía emisora de la póliza y hasta la suma asegurada contratada.
Además, el propio asegurado debe manifestar su consentimiento de ser el titular de una póliza.
Por ejemplo: en un matrimonio se puede decidir asegurar al cónyuge, existe un interés asegurable, porque su pérdida puede ocasionar conflictos incluso económicos, porque es la persona que acompaña a los hijos, los lleva a la escuela, supervisa las tareas, está al pendiente de la salud, entre otras muchas funciones de un progenitor.
Pero esa persona debe consentir en ser asegurado con su firma, en el propio contrato del seguro, porque de no hacerlo se prestaría a situaciones verdaderamente aberrantes.
Cambios de beneficiario
Los cambios de beneficiarios de una póliza que ya existe son posibles, pero también bajo la condición de acreditar el interés asegurable. De manera que no hay por qué entrar en pánico, porque puede que haya más viudas y viudos negros, pero las aseguradoras y sus agentes procuran a través de rigurosos candados que los contratos respondan a un interés justificado.
mtizquierdo@eleconomista.com.mx