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Anuncia la SCT nuevas normas en el equipaje aéreo

Tome nota porque a partir del 1 de diciembre entran en vigor nuevas disposiciones en lo que se refiere al equipaje que puede llevar si viaja en avión.

Tome nota porque a partir del 1 de diciembre entran en vigor nuevas disposiciones en lo que se refiere al equipaje que puede llevar si viaja en avión.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que las nuevas normas se aplicarán en toda la red aeroportuaria en México y en todos los vuelos comerciales, sean éstos con destino nacional o internacional.

En el equipaje de mano

Los artículos que podrá llevar sin restricciones en el equipaje de mano son: medicamentos en la cantidad necesaria para la duración del viaje; leche, jugo y alimentos para bebé, así como productos para necesidades dietéticas especiales.

Cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria y otros artículos como computadoras portátiles, ropa y calzado.

Sólo se permitirán líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales, no superiores a 100 mililitros (o su equivalente), dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 x 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro (o su equivalente) por pasajero.

Además, podrá subir a cabina hasta 5 litros siempre y cuando se compren en los locales que se ubican en las salas de última espera de los aeropuertos. El alcohol adquirido fuera de los aeropuertos también deberá ser documentado.

En el equipaje de bodega o para documentar

Se permitirán en el equipaje de bodega, debidamente documentados y empacados, artículos objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano: martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal, taladros, entre otros.

Además, luego de que hayan sido perfectamente revisados por las autoridades del aeropuerto, los pasajeros podrán documentar armas (reales o de réplicas), pistolas de competencia, bengalas, pistolas de aire comprimido, fuegos artificiales, rociadores defensivos de pimienta e instrumentos contundentes como palos de golf y de hockey, bates de beisbol y objetos similares.

También podrá subir muletas, bastones, sillas de ruedas y ayudas motrices eléctricas que cumplan con los procedimientos de seguridad y embalaje para su traslado.

Prohibido bajo cualquier circunstancia

Estará totalmente prohibido subir al avión, ni en equipaje de mano ni en el de carga: cloro para uso doméstico o albercas, encendedores, cerillos, sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.

Tampoco materiales explosivos e inflamables como cilindros de oxígeno y de gases comprimidos como acetileno, helio, nitrógeno, propano, butano e hidrógeno, baterías de uso vehicular y, lámparas de alta intensidad con bombillas y pilas.

finanzaspersonales@eleconomista.com.mx

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