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Explicador: ¿Qué cambia con la nueva Ley Catastral en México?
La nueva normativa conectará la información de los inmuebles y estandarizará procedimientos en todo el país, con herramientas digitales previstas para enero del 2027
La nueva Ley Catastral busca conectar la información de los inmuebles y modernizar los trámites catastrales y registrales en México.
Detrás de cada casa o terreno hay información que permite identificarlo, conocer sus características y consultar sus registros, datos que las autoridades deberán administrar bajo nuevas reglas tras la publicación de la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el viernes 23 de octubre.
La legislación establece mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para modernizar los catastros y los registros públicos de la propiedad, homologar trámites y conectar la información de ambos sistemas.
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¿Para qué sirve la nueva Ley Catastral?
El artículo 1 establece que la norma busca "fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad" en todo el país.
El catastro concentra información sobre las características físicas, geográficas, fiscales y administrativas de los inmuebles, mientras que el Registro Público de la Propiedad contiene los asientos relacionados con ellos, incluidos los actos jurídicos que correspondan.
La ley busca que ambos sistemas puedan intercambiar y consultar información con estándares comunes, sin eliminar las competencias de las autoridades responsables en cada entidad y municipio.
¿Qué son la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral?
La Clave Única Catastral es un registro que se asignará a cada predio o unidad inmobiliaria inscrita en el catastro, con el propósito de identificarla y facilitar la consulta y actualización de sus datos.
El artículo 25 establece que esta clave permitirá la "vinculación con el Folio Real de cada predio o unidad inmobiliaria", que corresponde a los asientos del Registro Público de la Propiedad.
Con esa conexión se generará la Cédula Única Catastral y Registral, un documento físico o electrónico que reunirá la información necesaria para vincular los registros catastrales y registrales de un inmueble.
La clave no acredita por sí misma la propiedad de una vivienda o terreno, ya que el artículo 28 establece que su asignación "no constituirá, por sí misma, prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias", ni convalidará actos nulos o irregulares.
¿Cómo funcionarán las plataformas digitales?
La ley contempla dos sistemas que deberán intercambiar información, la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad.
La primera incluirá cartografía nacional, módulos para trámites y servicios, gestión del impuesto predial, pagos digitales y orientación e información, de acuerdo con el artículo 17.
La segunda contará con herramientas para gestionar trámites y servicios registrales y habilitar pagos digitales, conforme al artículo 36.
Para acceder a los trámites digitales se utilizará Llave MX, mecanismo de autenticación asociado a la Clave Única de Registro de Población (CURP), y los trámites y notificaciones electrónicos tendrán efectos jurídicos equivalentes a los presenciales, conforme a los lineamientos correspondientes.
El artículo 44 obliga a las autoridades catastrales y registrales a intercambiar información para identificar y actualizar los inmuebles, además de detectar posibles inconsistencias entre ambos sistemas y corregirlas conforme a la normatividad aplicable.
Ese intercambio deberá garantizar la protección de datos personales, la seguridad y la integridad de la información.
¿La nueva ley aumentará el predial?
El decreto no establece nuevas tasas, cuotas o tarifas para el impuesto predial ni ordena un aumento generalizado del cobro a los propietarios.
La norma sí incorpora un módulo para la gestión del predial en la Plataforma Catastral Municipal y obliga a las autoridades catastrales a mantener actualizada su cartografía.
La ley tampoco establece una revaluación general de los inmuebles ni fija nuevos valores catastrales, por lo que no puede afirmarse que su entrada en vigor implique, por sí misma, un aumento del impuesto.
Sin embargo, si la actualización de los registros permite identificar diferencias en la superficie o construcciones que no estaban asentadas, podría haber efectos en el cálculo del predial de un inmueble, siempre que las disposiciones y los procedimientos locales así lo determinen.
¿Quién será responsable de actualizar la información?
Las autoridades catastrales estatales y municipales deberán adoptar la plataforma correspondiente, asignar las claves catastrales y mantener actualizada la cartografía de los inmuebles bajo su competencia.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitirá lineamientos, habilitará y administrará las plataformas, además de supervisar la implementación de los modelos de homologación y la actualización cartográfica.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) participará, junto con la Agencia, en la emisión de lineamientos para integrar, adoptar e implementar la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral.
Los congresos estatales también deberán adecuar sus leyes para instrumentar los cambios, mientras que las autoridades locales conservarán la responsabilidad sobre la gestión y el uso de sus datos dentro de sus respectivas competencias.
¿Cuándo comenzarán a operar los nuevos sistemas?
La ley entró en vigor el 24 de octubre, un día después de su publicación en el DOF.
El decreto establece un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir lineamientos y habilitar las plataformas, de acuerdo con los transitorios tercero y cuarto.
Las autoridades catastrales y registrales deberán adoptar los modelos homologados y las plataformas a más tardar el 31 de diciembre del 2026, con el propósito de que entren en operación el 1 de enero del 2027, conforme al calendario que publique la Agencia y de acuerdo con las capacidades técnicas y operativas.
Por separado, los congresos estatales tendrán 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para adecuar sus marcos legales y prever los recursos necesarios en sus presupuestos y leyes de egresos.
Los poderes ejecutivos estatales y los municipios contarán con un plazo de 180 días hábiles para armonizar sus disposiciones reglamentarias y administrativas, conforme al séptimo transitorio.