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IFT anuncia inicio de investigación de prácticas monopólicas

De acuerdo con el Instituto, lo hará de oficio o a petición de parte, y no prejuzgará sobre la responsabilidad de agente económico alguno.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) iniciará las investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas de oficio o a petición de parte, con la emisión del acuerdo de inicio, según las disposiciones regulatorias en materia de competencia económica del regulador.

La emisión del acuerdo de inicio de la investigación no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno.

En aquellos casos en que el IFT considere conveniente incentivar que terceros aporten información, la Autoridad Investigadora, que es una nueva figura y que puede ser alguien del Instituto o externo, se encargará de realizar cualquier investigación, y cuando esté lista la presentará al pleno, podrá ordenar la difusión de un extracto del acuerdo de inicio de la investigación, que contenga únicamente la identificación de las actividades económicas a investigar.

En abril pasado, el IFT inició una investigación por prácticas monopólicas relativas en el mercado de venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional; el extracto lo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El IFT dijo entonces que la investigación la inició después a denuncia de parte. El presente procedimiento tiene por objeto verificar si existe o no una probable violación a la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto a quien deberá oírse en defensa como probable responsable .

En el caso de concentraciones, las empresas deben comprobar que el proceso garantiza ahorro en recursos para producir el bien a menor costo o mayor cantidad al mismo costo y reducción de costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta comparado con lo que se ahorraban al hacerlo de manera separada.

También deben comprobar la transferencia de tecnología de producción o conocimiento de mercado, la baja del costo de producción o comercialización derivada de la expansión de una red de infraestructura o distribución y las demás que demuestren que las aportaciones al bienestar del consumidor por concentración superan efectos anticompetitivos.

cjescalona@eleconomista.com.mx

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