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En lo laboral, aún no aplica régimen excepcional

Se declaró la fase 2 del avance del Covid-19, pero esto no ampara aún a las empresas para sólo pagar el salario mínimo o concluir contratos de trabajo, como lo prevé el artículo 42 bis de la LFT.

La declaratoria de la fase 2 de la pandemia del coronavirus en el país, si bien expresa el reconocimiento de que el Covid-19 es una enfermedad grave, no se trata de la declaratoria de contingencia a la que se refiere el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en donde permitiría (art. 429, fracc. IV) pagar salario mínimo o dar por concluidos los contratos laborales.

Especialistas laborales comentaron que no está hecha “expresamente” la declaratoria de “contingencia sanitaria”, por lo que los patrones no pueden aludir a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo que contempla la suspensión de las relaciones laborales de emergencia; expuso el abogado Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México.

En ese mismo sentido, Germán de la Garza de Vecchi, socio de la firma Mowat, explicó que el artículo 42 bis de la LFT, que permitiría pagar a los trabajadores un día de salario mínimo por cada día de duración de contingencia hasta por un mes, “aún no puede aplicarse dado que la autoridad federal no ha decretado la contingencia sanitaria”.

Añadió que otro problema está siendo que autoridades locales están recomendando, o en algunos casos decretando, medidas que impiden a la compañías operar regularmente, dado que al ser un decreto local, no actualiza el supuesto del artículo 42 bis de la LFT, por lo que los patrones ven una seria disyuntiva entre tener que pagar los salarios a 100% y no poder prestar servicios.

En ese sentido, patrones han comenzado a dialogar con sus trabajadores a efecto de buscar alternativas diversas a esta problemática, buscando por un lado no afectar mayormente los ingresos de los trabajadores, pero tampoco afectar la viabilidad de las empresas.

Asimismo, Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral, expuso que “no ha habido la declaratoria de contingencia sanitaria. Se toman medidas, pero no se califica el hecho y esto es así, porque el presidente no quiere que haya repercusiones en la economía. No hay que olvidar que los artículos 42 bis y el 427 fracción VII son creación del PAN y el PRI para liberar a la IP de responsabilidades y revertirlas al Estado. Lo que está haciendo el presidente es todos cargamos el barco”, afirmó.

Añadió que en caso de cines, cafeterías y restaurantes, se tiene que acudir con el líder sindical para que revise la negociación que se hará en estos días, “pero no se deben aplicar esquemas en los que se deje sin salario al trabajador”, comentó Bouzas.

En el mismo sentido se pronunció Alejandro Avilés, especialista laboral, quien destacó que “al no ser una declaratoria que paralice todas las actividades, no se actualiza la hipótesis normativa establecida en el artículo 427, fracción VII, es decir, no es una suspensión colectiva, pues la misma no es generalizada. Por lo tanto, tampoco aplica el artículo 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la obligación patronal de dar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Lo anterior, es vigente a partir del día de hoy 24 de marzo del 2020 y hasta que la Secretaría de Salud determine el fin de las medidas preventivas.

pmartinez@eleconomista.com.mx

Periodista dedicada a los temas laborales, empleo, sindical. En El Economista Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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