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Nuevas facultades del fisco incrementarán costos a pymes: Hogan Lovells
Especialistas del despacho legal Hogan Lovells México explicaron que a partir de este 2026 se establece que las facturas emitidas por cualquier contribuyente deben amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales o de lo contrario son consideradas “facturas falsas”.
Las nuevas facultades que tienen las autoridades fiscales a partir de este 2026 para combatir la evasión fiscal incrementarán los costos operativos de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de México, lo que a su vez podría desincentivar la formalidad.
Así lo dijo Arturo Tiburcio, socio del despacho legal Hogan Lovells México, después de la plática “Nuevo Paradigma Fiscal, Puntos Clave para 2026”.
Mencionó que con los cambios fiscales realizados para este 2026, el cumplimiento de la norma fiscal se vuelve cada día más complejo, pero no sólo para los grandes contribuyentes, sino también para las pymes.
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“Una pyme puede contratar un contador o un abogado, pero no es suficiente(..) ahora tienes exigencias de cumplimiento, de forma, los expedientes, la información, la documentación”, mencionó.
Es por eso que probablemente muchas de esas pymes tendrán que contratar a otra u otras personas (un tercero o un cuarto) que se encarguen de las nuevas exigencias, lo que inevitablemente incrementará sus gastos.y desincentivará la formalidad, dijo Tiburcio.
“En general, las pymes no tienen una sofisticación ni controles, como las tienen actualmente las grandes multinacionales”, remarcó Tiburcio.
¿Qué nuevas facultades tendrá el fisco?
Durante la plática, Tiburcio y otros especialistas del despacho legal explicaron que a partir de este 2026 se establece que las facturas emitidas por cualquier contribuyente deben amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales o de lo contrario son consideradas “facturas falsas”.
En caso de que la autoridad fiscal tenga la presunción de que un contribuyente está fabricando facturas falsas, le cancelará sus Certificado de Sellos Digitales y además le realizará una auditoría exprés mediante una visita domiciliaria en la que la autoridad podrá utilizar tecnología como cámaras de video o grabadoras de audio para documentar.
En caso de que el contribuyente no pueda acreditar la materialidad de sus operaciones, es decir, probarle a la autoridad que sus facturas sí amparan operaciones existentes, se le cancelarán definitivamente los sellos al contribuyente que haya emitido las facturas falsas.
Además de que obligará a todos aquellos contribuyentes que hayan recibido una factura de la “facturera” y que le hayan dado algún efecto fiscal (deducción de ISR o acreditamiento de IVA) a que en 30 días naturales corrijan su situación y reviertan con declaraciones complementarias los efectos fiscales que hayan logrado con las “facturas falsas”.
Asimismo, el socio del despacho legal Hogan Lovells México advirtió que en aquellos casos en los que se compruebe que un contribuyente actuó con dolo en la emisión, recepción, venta o compra de facturas falsas, puede ser sujeto a “prisión preventiva oficiosa” y a una pena de hasta 9 años en prisión.
“El dolo desde luego en todos los delitos fiscales tiene que existir, pero aquí parece ser que con la adquisición o con la venta, aunque no tengas dolo, ya estás sujeto esta prisión preventiva oficiosa”, alertó.
Recomendaciones a pymes
En ese sentido, el socio del despacho legal recomendó a las pequeñas y medianas empresas que se concentren en que haya consistencia en sus ingresos, erogaciones, estados de cuenta y declaraciones fiscales.
“El principio de consistencia: que lo que yo digo en un documento a la hora de la expresión, sea lo mismo en el otro”, detalló.
Por otro lado, igualmente recomendó a las pymes identificar qué proveedores son cumplidos con sus obligaciones fiscales, esto debido a que si una empresa recibió una factura de una empresa que la autoridad denomina como “facturera”,en automático la autoridad fiscal también la puede sancionar si no corrije su situación fiscal en 30 días.
“A lo mejor establecerle (al proveedor), ‘Oye, dame constancia de cumplimiento de erogaciones fiscales, eh no una vez al año, sino trimestralmente, mensualmente’, para efecto de que se protejan de ese tipo de sanciones que puede tener el (fisco)”, aconsejó.