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Sociedad cooperativa–un modelo alternativo de trabajo
Los individuos con habilidades similares pueden unirse para formar una sociedad cooperativa.
En épocas de crisis cuando las fuentes de empleo escasean por que las empresas están en problemas financieros, el mercado de trabajo también sufre. Muchas personas pierden su fuente de ingresos y su patrimonio, resultando en que lo único que tienen que ofrecer es su talento para regresar a la vida productiva y se enfrentan a un mercado laboral deprimido y a un incremento del desempleo.
El auto empleo es una opción para salir adelante, pero nos volvemos a enfrentar con la cantidad de personas que están buscando lo mismo, por lo que las posibilidades de resolver su situación vuelven a reducirse.
Sin embargo; la existencia de una crisis financiera o de productividad no quiere decir que las necesidades de la sociedad estén cubiertas, simplemente significa que los recursos para generar esa satisfacción son escasos.
Por supuesto, puede haber una sobre oferta de bienes o servicios; sin embargo, eso no quiere decir que la demanda esté totalmente cubierta. Simplemente quiere decir que los precios están por encima de las posibilidades de pago de los posibles consumidores o clientes.
Ante dicha situación, las personas pueden optar por unirse aportando su trabajo para cubrir esas necesidades a precios competitivos y evitando la sobrecarga de la obligación de producir utilidades para un inversionista.
Los individuos que tienen la misma habilidad o habilidades complementarias para producir un bien o un servicio se pueden unir para formar una sociedad cooperativa de producción de bienes o servicios.
El artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que “las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.”
Dicha sociedad tiene que ser constituida ante un notario público y tener en sus estatutos además del objeto de la sociedad las reglas de interacción, trabajo y comportamiento de los cooperativistas.
La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce tres tipos de cooperativas, las de consumo, las de producción y las de ahorro y préstamo.
El Artículo 11 de la Ley establece que “en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 33 Bis de esta ley.” Este artículo se refiere a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que deben tener un mínimo de 25 socios.