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Publican reglamento de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de mipymes
El ordenamiento incluye especificaciones de la planeación de los programas sectoriales; lineamientos generales para la debida ejecución de políticas y acciones de fomento, entre otras.
A partir de este 25 de mayo entrará en vigor el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Empresa, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La aplicación de dicho reglamento corresponde a la Secretaría de Economía (SE), quien además debe incorporar en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe a la secretaría de Hacienda, los recursos económicos necesarios sobre programas de fomento y apoyo que instrumente, para cumplir los objetivos de la Ley y de dicho precepto.
Dicho ordenamiento incluye especificaciones de la planeación de los programas sectoriales; lineamientos generales para la debida ejecución de políticas y acciones de fomento, así como los puntos para establecer convenios de coordinación con gobiernos de estados, municipios y Distrito Federal.
En otro apartado, se establecen las facultades de la secretaría para planear, diseñar, ejecutar y evaluar políticas, programas, instrumentos y actividades de Fomento para la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las mipymes.
Asimismo, en su capítulo Tercero detalla las funciones del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de estas empresas, mediante el conjunto de políticas y programas que se realizan de forma coordinada entre el sector público y demás sectores.
En el DOF se mencionan además los lineamientos de operación de los Consejos Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (mipymes) y estatales, así como de sus integrantes.
En cuanto al seguimiento y evaluación del desarrollo de la competitividad de este sector, el reglamento señala que se implementarán indicadores estratégicos y parámetros para realizar las evaluaciones, con el propósito de conocer los avances o rezagos de la competitividad.
Sin embargo, en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley o en este Reglamento, se aplicarán, atendiendo a su gravedad, las sanciones previstas en la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.