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El Problema de la Administración: instrumentos derivados

De acuerdo con lo que mencioné la semana pasada y para continuar con el tema que iniciamos, vamos a hablar de los instrumentos financieros derivados.

De acuerdo con lo que mencioné la semana pasada y para continuar con el tema que iniciamos, vamos a hablar de los instrumentos financieros derivados.

La primera pregunta que nos viene a la cabeza es: ¿qué son los instrumentos financieros derivados? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “instrumento” viene del latín instrumentum y está definida como un conjunto de diversas piezas combinadas adecuadamente para que sirva con determinado objeto en el ejercicio de las artes y oficios.

La palabra “financiero”, de acuerdo con la misma fuente, es un adjetivo para todo aquello perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los (grandes) negocios mercantiles.

En cuanto a la palabra “derivado”, también según la misma fuente, proviene del latín derivare, cuando se dice de una cosa: trae su origen de otra (cosa).

En resumen, de acuerdo con el Boletín C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y capital” de las Normas de Información Financiera (NIF) publicadas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera AC (Cinif), un instrumento financiero derivado es el generado por contratos cuyo objeto es crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen entre los mismos. Su valor está sujeto a que ciertos riesgos incidan en el valor de los derechos y obligaciones al materializarse, y que muestra las siguientes características:

  • Su valor cambia en función de un subyacente, que es un factor financiero o no financiero (tal como tasa de interés o precio de un bien, respectivamente), el cual se aplica a un monto determinado.
  • No requiere una inversión inicial o ésta es menor a la requerida en otros contratos que tendrían una respuesta similar a cambios en ciertos factores de mercado.
  • Será liquidado en una fecha futura y la liquidación puede ser por el monto neto que resulte por el cambio de valor.

De acuerdo con el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, “el subyacente es una variable o combinación de variables que, junto con el monto nocional o condición de pago, determina la liquidación de un instrumento financiero derivado. Un subyacente puede ser una tasa de interés de referencia específica, el precio de un título o mercancía, el tipo de cambio, índices de precios, o bien el riesgo de crédito tratándose de derivados crediticios, entre otros”.

El Mercado Mexicano de Derivados (Mexder) reconoce los siguientes instrumentos financieros derivados, a saber: futuros, opciones y swaps.

El Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF define los mismos como sigue:

Los futuros son contratos que obligan a ambas partes a intercambiar un bien o un valor en una cantidad, calidad y precio pactado preestablecido en una fecha futura.

Las opciones son instrumentos financieros derivados que confieren al tenedor de los mismos el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un bien a un precio, conocido como precio de ejercicio (strike price) a una fecha definida o dentro de un periodo de tiempo predeterminado, a cambio del pago de una prima. El vendedor o emisor de la opción está obligado a vender o comprar en caso de que la opción sea ejercida.

Los swaps son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de efectivo en fechas futuras preestablecidas, sobre un valor nominal o de referencia.

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