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El ABC del Impuesto a Depósitos en Efectivo

El día de mañana, los bancos empezarán a cobrar el IDE para frenar la evasión fiscal. Hacienda estima que gracias a éste, recaudará más de 3,000 millones de pesos en el segundo semestre de este año.

El martes 1 de julio todos los bancos en México comenzarán a cobrar el Impuesto a Depósitos en Efectivo, mejor conocido como IDE, el cual tiene como propósito frenar la evasión fiscal.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) estiman recaudar más de $3,000 millones durante el segundo semestre del 2008.

Pero ¿qué es el IDE?, ¿quiénes están obligados a pagarlo? Y, sobre todo, ¿es posible recuperar el monto retenido?

De acuerdo con información del SAT, el IDE es un impuesto que se aplica a aquellos depósitos en efectivo por o superiores a $25,000 realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos realizados en el mes.

Para ampliar más el tema, El Economista online platicó con Mauricio Urrutia Sthleske, miembro del Colegio de Contadores Públicos de México (IMCP).

“Únicamente se aplica a depósitos en efectivo. Todas las que son transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, mediante el uso de títulos de crédito o cualquier otro documento que esté avalado por instituciones financieras, no se entenderían como depósitos en efectivo. Tampoco en los depósitos con cheque se retendrá el impuesto”.

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%. “Es decir, si deposito en mi cuenta bancaria $30,000, el banco me retendrá 2% sobre los 5,000 de diferencia entre 25,000 y 30,000 pesos”, explica el contador.

Cabe resaltar, también se deberá pagar el impuesto de 2% al adquirir cheques de caja en efectivo, sin importar el monto.

Ahora bien ¿Quiénes están obligados a pagarlo?

Según el SAT, todos estamos obligados a pagarlo, sin excepción alguna. Es decir, todas las personas físicas y morales que realicen en cualquier tipo de cuenta bancaria a su nombre, depósitos en efectivo por el importe excedente a $25,000, ya sea en moneda nacional o extranjera.

También, todo aquel adquiera algún cheque de caja.

¿Cómo sabré si el banco me hizo la retención?

Esto no debe tomarlo por sorpresa al revisar su estado de cuenta, ya que, desde el momento del depósito, el banco está obligado a entregar una constancia al momento que le efectúe la retención.

Además, la Ley establece obligaciones a las instituciones bancarias para expedir constancias mensuales y anuales a las personas que le han efectuado las retenciones.

¿Quiénes no pagan?

“La Ley establece ciertos sujetos que estarían exentos de pagar dicho impuestos, por ejemplo, personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo, cuya cantidad no exceda a los $25,000 en un mes”, explica Urrutia Sthleske.

“En general, las entidades de la administración pública estatal, aquellas personas morales con fines no lucrativos, como asociaciones y fundaciones, que no son contribuyentes de ISR”.

También están exentos los depósitos que se efectúen para pagar créditos otorgados por instituciones financieras.

Otras que están exentas de pago son las instituciones del sistema financiero que realicen depósitos en efectivo en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.

Una persona física que trabaja bajo el régimen de honorarios, ¿deberá pagar el IDE?

Si es por transferencia o por cheque no. Si el patrón deposita en efectivo, entiéndase billetes, moneda de curso legal nacional o divisas, directamente a la cuenta del prestador del servicio, ahí sí se pagarían el impuesto, siempre que sea superior a los $25.000.

¿Cómo llega el IDE al SAT?

Los bancos son los encargados de recaudar el IDE cuando se realicen los depósitos en efectivo, por la cantidad de $25,000 o más.

Posteriormente, éstos deberán entregar el IDE recaudado a la Tesorería de la Federación a más tardar al siguiente día hábil bancario del que se haya cobrado el impuesto.

Como ya se mencionó, el banco deberá entregar al contribuyente una constancia al momento que le efectúe la retención.

¿Es posible pedir la devolución del monto pagado por este impuesto?

“Sí, pero hay toda una secuencia. En primer lugar, se tiene que acreditar contra el ISR del propio contribuyente. Si no hubiera ISR a cargo de éste, entonces se acredita contra el ISR que el contribuyente hubiera retenido”, explica el contador Mauricio Urrutia.

Por ejemplo, explica el especialista, “si un empresario paga sueldos y retiene impuestos a sus empleados, contra ese impuesto también podría recuperar el IDE”.

Si una vez agotadas estas dos opciones, aún sobra IDE, el contribuyente lo puede compensar contra cualquier impuesto federal, incluyendo el IETU.

¿Hay devoluciones en efectivo?

Sí, pero luego de agotar estas tres instancias primeras, aunque no sería inmediato.

¿Qué pasa cuando se trata de microempresarios? Por ejemplo, aquellos que manejan sumas de dinero en efectivo.

A estas personas se les retendrá el IDE al mes. En primer lugar, tienen que ver si hay ISR propio. Si no lo tienen, deberán revisar si hay retenciones a terceros, que no necesariamente tiene que ser por sueldos, sino por pago de honorarios a personas físicas. Si tampoco hay, entonces se puede compensar contra el IVA.

En el caso de aquellas personas que no están dadas de alta en la SHCP, como las que están en el comercio informal o que tienen Contabilidades ficticias”, ¿qué pasará con ellos?

Creo que ésta es una de las principales intenciones del IDE, recaudar impuestos sobre el dinero que no está siendo fiscalizado por la SHCP, o bien, no está siendo controlado por ésta.

Hay mucho comercio informal y es gente que no está dada de alta en el padrón de Hacienda y, por tanto, no paga impuestos. De alguna forma para esta gente, el IDE se volverá un impuesto definitivo, porque no van a poder recuperarlo, a menos que se regularicen.

Combate a la informalidad, pero…

Lo veo como un comienzo que tiene la intención de combatir de alguna forma la posible evasión fiscal que hay en nuestro país, una de las más altas del mundo. La intención es recaudar, aunque sea un poco, impuestos del comercio informal.

Pero considero que el tema es más profundo, hay que empezar por establecer más fuentes de empleo para evitar tanto comercio informal, evitar el lavado de dinero, la corrupción, el contrabando, cualquier negocio ilícito, en esa medida se va a poder recaudar más y más eficientemente impuesto en nuestro país.

Es un comienzo, es la punta de lanza de tratar de controlar de alguna forma tanta informalidad y tanto movimiento de dinero que no se sabe de donde viene.

Es claro que al principio podría caer la bancarización, pero la apuesta es que tarde o temprano los que buscan eludir el impuesto tendrán que regresar al sistema bancario.

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