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Reducción de la jornada laboral: 3 preguntas clave de las empresas
Los empleadores tienen preguntas sobre cómo quedará el tiempo extra, el registro electrónico y los descansos con la reducción de la jornada laboral a poco más de 100 días de que se exija su cumplimiento y comiencen las inspecciones de la autoridad.
Los empleadores tienen preguntas sobre cómo quedará el tiempo extra, el registro electrónico y los descansos con la reducción de la jornada laboral.
Los empleadores tienen preguntas sobre tres aspectos de la jornada laboral de 40 horas, a poco más de 100 días de que deban cumplir con las nuevas obligaciones legales: el tiempo extra, el registro electrónico y los descansos.
“Diario nos plantean preguntas sobre la reducción de la jornada laboral. Sabemos que tienen dudas y es importante que platiquemos cuáles son y cómo resolverlas”, dijo Claudio Martínez, asociado senior de D&M Abogados, en el encuentro Cegid Connections HR México.
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El 1 de enero de 2027 las empresas deberán reducir dos horas la jornada laboral para pasar de 48 a 46 horas semanales y contar con un registro electrónico que la mida.
A partir de la misma fecha, comenzarán las inspecciones de la autoridad y, en caso de incumplimiento, las empresas se harán acreedoras a multas de entre 29,000 y 500,000 pesos por trabajador, que pueden duplicarse en caso de reincidencia.
“La Secretaría del Trabajo pondrá énfasis en que se cumpla la ley. Contrataron 500 inspectores. Las secretarías locales también van a tener jurisdicción en esto (...) cuando se acabe la última uva del fin de año van a poder inspeccionarlos (...) el propósito de año nuevo es recaudar”, advirtió Ricardo Martínez Rojas, socio fundador de D&M Abogados.
1. ¿El tiempo extra lo decide el trabajador?
No, el tiempo extra no lo decide el colaborador. El tiempo extraordinario lo tiene que pedir el empleador y el trabajador puede o no aceptarlo.
“Tú como patrón debes de pedirlo. Debes de tener una manera (un registro escrito) en la que le digas al trabajador si puede trabajar tiempo extra y que el trabajador, a su vez, lo acepte”, precisó Claudio Martínez.
Esto es importante porque suele pasar que un colaborador cuya jornada inicia a las 9:00 horas no haga nada hasta las 12:00 horas y justo a las 17:00, cuando ya acabó su turno diga que va a compensar esas cuatro horas de inactividad como tiempo extraordinario.
“No es tiempo extraordinario el tiempo que ellos hayan decidido no trabajar”, explicó Ricardo Martínez Rojas.
2. ¿Hay que checar antes y después de la comida?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que el trabajador tiene derecho a un descanso de 30 minutos, por lo menos.
“Si le permito al trabajador salir del centro de trabajo y se echa la hamburguesa o el taco, lo que sea, no es parte de la jornada. ¿Cómo vamos a medir eso? Con el registro”, indicó Ricardo Martínez Rojas.
La ley exige registrar el horario de inicio y de finalización de la jornada.
“La defensa procesal exige cuatro marcas, porque sin la marca de salida y regreso del descanso no hay manera de acreditar que el trabajador pudo disponer libremente de ese tiempo”, precisó.
Claudio Martínez recomendó que sí se registren las cuatro marcas y en el contrato y en el reglamento interior se deje constancia expresa de que el trabajador puede abandonar el centro laboral durante el tiempo de reposo.
3. ¿El tiempo de descanso cuenta como jornada?
La respuesta depende de si el trabajador puede salir del centro laboral, además de que esto debe quedar registrado por escrito.
El tiempo de descanso no se computa si los colaboradores pueden salir de las instalaciones. La jornada es discontinua. El trabajador interrumpe sus labores para descansar, salir a comer o lo que decida hacer en los 30 minutos, por lo menos, que la LFT le garantiza. Según la firma legal, si se dispone libremente de ese lapso y no está a disposición de la empresa, el tiempo de reposo queda fuera del cómputo de la jornada.
Si el trabajador no puede salir del centro laboral sí se computa. El artículo 64 de la LFT lo computa como tiempo efectivo de la jornada. Si con ese cómputo se rebasa el máximo diario o el techo semanal, el excedente es tiempo extraordinario y se paga al doble o al triple, según el caso, explicaron.
Anticiparse a la resistencia
La implementación de la reducción de la jornada laboral tiene un reto: vencer las resistencias, advirtió Jorge Rosas, especialista en transformación de Recursos Humanos y CEO de WeWow.
“Lo esperado es la resistencia. ¿Cuál es el problema? Que si tú no les ayudas a que acepten el hecho brutal de que hay que cambiar, se van a quedar ciclados en el enojo, la depresión y la negación. Y no vas a poder implementar la reforma”, aseguró.
5 decisiones antes de reducir la jornada laboral
Para implementar la jornada reducida, las empresas deben tomar cinco decisiones que les ayudarán a cumplir y aprovechar oportunidades, explicó Alberto Quintana, director general Hub Norte de Cegid Latam.
“La reforma ya es un hecho. La pregunta ya no es si vamos a reducir horas sino si vamos a ser capaces de sostener esa reducción”, cuestionó.
Las cinco decisiones son:
- Hacer un diagnóstico
- Analizar cuántas horas se trabajan y cuántas de esas son efectivas.
- Hacer una simulación de cómo operar en una jornada reducida, adaptada a las necesidades de cada área.
- Revisar si hay que contratar más personal o ajustar turnos, así como hacer un rediseño de la operación.
- Promover el cambio de todos los miembros de la organización, incluidos los líderes.
“Estas cinco decisiones nos llevan a una hoja de ruta para construir una radiografía de mi operación actual y, como resultado, tener un control o una visibilidad clara de los costos de la cobertura que tengo actualmente y los riesgos”, agregó.