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Impulsan en Senado reforma a la LFT para garantizar la desconexión digital en el trabajo
La iniciativa promovida en el Senado busca proteger el derecho al descanso, frenar la hiperconectividad, reducir riesgos psicosociales y establecer obligaciones claras para empleadores, especialmente en esquemas de teletrabajo y trabajo híbrido.
Un número creciente de personas trabajadoras se ve obligada a atender mensajes, correos electrónicos, llamadas y asuntos laborales fuera de su horario de trabajo.
En medio de la espera de la discusión de la reducción de la jornada laboral, en el Senado de la República se promueve otra iniciativa alineada con el derecho al descanso de las personas trabajadoras a través de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar la desconexión digital real.
De acuerdo con datos de Adecco, el 45% de las personas trabaja después de su horario al menos tres días por semana y seis de cada 10 revisa correos fuera de su jornada laboral.
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Esto ha dado pie a fenómenos como “la esclavitud digital”, nombre que la consultora EY adecua a la necesidad de que las personas estén permanentemente disponibles, de hecho, recuerda que las personas que teletrabajan “son más del doble de propensas a superar el máximo de 48 horas de trabajo semanales”.
Asimismo, un estudio de Microsoft sobre tecnología y tiempo trabajado hace alusión a la “jornada infinita”, la cual hace referencia a que, debido a la hiperconectividad por correos y mensajes, las personas no pueden desconectarse totalmente del trabajo y se mantienen todo el día revisando asuntos laborales.
La desconexión digital en la reforma de teletrabajo quedó corta
La iniciativa de reforma a la LFT que promueve el senador Saúl Monreal Ávila, de la bancada de Morena, busca reconocer y garantizar el derecho a la desconexión laboral real, de forma que, fuera de la jornada laboral, no se atiendan comunicaciones, órdenes o tareas laborales sin que eso afecte su relación de trabajo, entendiendo que la hiperconectividad ha incrementado la conexión permanente al trabajo.
“En la práctica cotidiana, un número creciente de personas trabajadoras se ve obligada a atender mensajes, correos electrónicos, llamadas y requerimientos laborales fuera de su horario de trabajo, durante periodos de descanso, vacaciones o licencias, sin que dicho tiempo sea reconocido ni remunerado”, menciona el legislador.
En enero de 2021 entró en vigor la reforma de teletrabajo con el fin de regular esta modalidad de empleo; sin embargo, la normativa quedó corta en varios aspectos, especialmente con aquellos relacionados al descanso y la desconexión.
Sobre ello, Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados refiere que existe una oportunidad importante en lo que tiene que ver con la desconexión. “Es un derecho que ni siquiera está definido, solamente está contemplado o mencionado para el marco de teletrabajo”.
En esa línea, la propuesta de reforma destaca que la regulación de teletrabajo es insuficiente “para garantizar una separación efectiva entre el tiempo laboral y el tiempo personal”, un problema que se traduce en aumento de riesgos psicosociales como estrés laboral, agotamiento crónico y afectación a la vida familiar.
¿En qué consiste la desconexión laboral real?
La propuesta plantea establecer obligaciones concretas para las personas empleadoras, así como incorporar de manera expresa la desconexión digital en la LFT con límites claros y mecanismos de protección, ello con el fin de proteger la salud mental y emocional de los trabajadores.
Según lo expuesto por el legislador, la desconexión laboral real considera la naturaleza de las funciones de los puestos y el respeto de dicho derecho sin afectar la continuidad de los servicios “bajo criterios de proporcionalidad, legalidad y respeto a la dignidad humana”.
Tomando esto en cuenta, la propuesta plantea adicionar la fracción XI al artículo 25 de la LFT para que en el escrito de las condiciones de trabajo se señale una referencia expresa sobre el derecho de la persona trabajadora a la desconexión laboral, en el cual se deberán incluir los periodos de disponibilidad y mecanismos para garantizar su cumplimiento.
Se añadirá el artículo 68 Bis, el cual menciona lo siguiente: “las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión laboral real, consistente en no atender comunicaciones, instrucciones, requerimientos o tareas de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo legal o pactada, durante periodos de descanso, vacaciones, licencias y días de asueto, sin que ello genere sanciones, represalias o afectaciones a su relación laboral”.
El numeral añade que el ejercicio de desconexión no podrá considerarse como falta o incumplimiento, ni será motivo de rescisión o modificación de las condiciones de trabajo.
Por otro lado, se plantea modificar el artículo 132 para adicionar la obligación de los empleadores a respetar el derecho señalado, “absteniéndose de exigir o inducir la atención de asuntos laborales fuera de la jornada de trabajo”, para ello deberán establecer políticas internas “claras, accesibles y verificables” que regulen el uso de herramientas digitales.
Finalmente, la reforma al artículo 330-E, del capítulo de teletrabajo, añade la obligación patronal de “garantizar el derecho a la desconexión laboral real, mediante la delimitación clara de horarios, el respeto a los tiempos de descanso y la prohibición de mecanismos de supervisión fuera de la jornada de trabajo”.