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Capital Humano

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¿Qué condiciones de trabajo pueden modificarse con la reducción de la jornada laboral?

La reducción de la jornada laboral hacia las 40 horas requiere ajustes operativos en las empresas, sin embargo, expertos recuerdan que el salario, las prestaciones y los demás derechos laborales deben mantenerse intactos.

Los ajustes en el tiempo de trabajo en el marco de la nueva jornada laboral deben ser de común acuerdo y sin exceder los nuevos límites semanales.Foto: Shutterstock.

El 1 de enero de 2027 comenzará la reducción gradual de la jornada laboral y por ello, en muchos casos las empresas ya comenzaron a hacer ajustes para adecuarse a los nuevos límites legales. Aunque readaptar dinámicas de trabajo puede ser uno de los cambios razonables, no todas las condiciones de trabajo pueden modificarse.

En esa línea, la reducción de la jornada laboral implica ajustes en la organización del trabajo, por ejemplo, en los horarios; sin embargo, en ninguna circunstancia permite disminuir los ingresos o beneficios de las personas trabajadoras.

No obstante, aunque el salario es intocable, la operatividad de la empresa sí puede ajustarse, siempre que los cambios se acuerden con las personas trabajadoras, se busque optimizar los procesos y mantener la productividad sin vulnerar la ley.

Sobre ello, Óscar Iván García Forcada, socio en Forcada Torres Abogados, destaca que el verdadero reto para las compañías es la reestructura jurídica y operativa. “Lo que sí puede hacer el patrón y lo que tendría que estar haciendo ya es rediseñar la distribución de las horas de trabajo”, apunta.

Menciona que, en ese sentido, las empresas pueden buscar nuevos esquemas de jornada laboral que permitan adaptarse a la nueva jornada, por ello, resalta que lo que sí se puede ajustar son los horarios de trabajo diarios, por ejemplo, trabajar más horas de lunes a viernes para descansar el sábado.

Pero ese ajuste va con una regla, “debe ser común acuerdo y sin exceder los nuevos límites semanales” y a su vez, eso requiere actualizar los contratos de trabajo, los reglamentos interiores y las políticas internas, especialmente sobre las horas extra.

Otro de los puntos que sí puede cambiar la empresa en el marco de las 40 horas es la implementación de entradas y salidas diferenciadas para que el establecimiento siempre cuente con personal atendiendo, así como la contratación de personal adicional para cubrir los “huecos operativos que deje la reducción de horas”.

Por su parte, José Ricardo Aceves Paniagua, gerente jurídico laboral de ManpowerGroup, menciona que también se puede contratar más personal para cubrir los espacios que queden vacíos como consecuencia de la reducción de horas; no obstante, recuerda hay prohibiciones estrictas para evitar abusos durante esta transición.

¿Qué no puede cambiar una empresa al reducir la jornada laboral?

Además de estar prohibido reducir el salario, José Ricardo Aceves Paniagua recuerda que uno de los aspectos que las empresas no pueden tocar son las prestaciones. “Lo que no puede hacer la empresa, por ningún motivo, es reducir las prestaciones para compensar las horas trabajadas, menos como consecuencia de la reducción de la jornada”, subraya.

En ese contexto, resalta que el pago mensual o quincenal debe mantenerse sin cambios a pesar de trabajar menos horas, así como las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), las cuales deben continuar sobre la misma base salarial.

A su vez, reitera que prestaciones de ley como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y la prima de antigüedad no pueden modificarse, especialmente esta última, ya que “la reforma no interrumpe ni afecta el tiempo de servicio acumulado por el trabajador”.

Vale la pena señalar que el principio de progresividad en materia laboral obliga a que los derechos de las personas trabajadoras avancen hacia una mayor protección y efectividad, lo cual impide medidas que impliquen una disminución en el nivel de protección alcanzado.

Sobre ello, el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que en caso de duda sobre la interpretación de las normas de trabajo “prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.

En 40 horas cambian horarios, no derechos

La transición hacia las 40 horas sí requiere ajustes operativos en las empresas; sin embargo, la regla es clara, menos horas de trabajo exige la conservación de los mismos derechos laborales y aunque las condiciones sí pueden modificarse, los especialistas advierten en que esas decisiones no pueden ser unilaterales pues es necesaria la voluntad y el común acuerdo con las personas trabajadoras o sus representantes.

Además, el patrón tampoco puede obligar a las personas a reponer las horas que sean eliminadas por la reforma, ni exceder los límites de la jornada ordinaria y extraordinaria que sumadas no pueden superar las 12 horas diarias.

Los expertos recuerdan que más allá de los horarios, la reforma introduce la nueva obligación operativa sobre el registro electrónico de la jornada laboral, un sistema que permitirá a la autoridad supervisar el cumplimiento de los nuevos límites y el pago correcto de las horas extra.

Sin embargo, esta facultad empresarial de control trae consigo una responsabilidad de cumplimiento y es que los patrones deben ser cuidadosos al usar datos biométricos para este registro, asegurándose de obtener el consentimiento expreso de las personas trabajadoras para cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales.

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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