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Cámara de Diputados en Chile aprueba cuarto retiro de los fondos de pensiones
La iniciativa, que permitiría un nuevo retiro de las AFP, fue aprobada por 94 votos a favor. Retiro no será tributable, incluye a rentas vitalicias y podrá ser solicitado dentro de los dos primeros años desde publicada la ley.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece un cuarto retiro del 10% de los fondos desde las AFP logrando 94 votos a favor, un voto más del mínimo requerido para seguir su camino al Senado gracias al respaldo de parlamentarios del oficialismo que le propinaron una nueva derrota legislativa al gobierno que intentó infructuosamente frenar el avance de la iniciativa.
Luego de un extenso debate el texto fue enviado a la Cámara Alta, donde tendrá la prueba final, y quizás la más compleja, para conseguir los 26 votos requeridos. Lo anterior debido a que la oposición cuenta con 24 votos, pero a diferencia de los retiros anteriores varios senadores de este sector han anticipado que no van a respaldar la normativa, por tanto se hace más difícil lograr el quórum.
No fueron suficientes los argumentos de La Moneda que envió una minuta al oficialismo advirtiendo que un nuevo retiro no se justifica porque: el país no se enfrenta a confinamientos estrictos; se vive un momento de recuperación económica; intensifica la presión inflacionaria; se encuentran vigentes las ayudas sociales; que no beneficiará a los sectores más pobres; y que 5.6 millones de afiliados quedarán con saldo cero en su cuenta individual obligatoria.
Aspectos centrales
El monto máximo de retiro será el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF, en la misma forma que se ha hecho para los otros retiros, es decir, si el 10% de los fondos es menor a 35 UF podrá sacar hasta ese monto, y si los fondos en la cuenta de capitalización es de menos de 35 UF, podrá el afiliado retirar la totalidad de sus fondos en dicha cuenta de capitalización.
Los afiliados que cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, o alguna enfermedad catastrófica podrán efectuar un retiro por la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización con un máximo de 1,350 UF, acreditando dicha condición por un médico especialista.
En materia tributaria, se aclara que los fondos retirados no se considerarán renta o remuneración para ningún efecto legal, pagándose en forma íntegra, sin afección a descuentos o comisiones por las administradoras de fondos de pensiones. Se podrá solicitar el retiro dentro de los 730 días (2 años) desde publicada en el Diario Oficial. El pago de los fondos se realizará a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la solicitud de retiro.
El pago a los pensionados será en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de solicitud. El adelanto será pagado por el solicitante a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de fondos previsionales a la compañía de seguros.