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TEPJF desecha impugnaciones, contra la elección judicial, de ciudadanos
La Sala Superior del TEPJF desechó, de nueva cuenta, decenas de impugnaciones relacionadas con los resultados de la elección judicial por diversas razones, entre ellas, se reiteró que la ciudadanía carece de interés jurídico o legítimo para cuestionar una elección en la que no participó como candidato.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, de nueva cuenta, decenas de impugnaciones relacionadas con los resultados de la elección judicial por diversas razones, entre ellas, se reiteró que la ciudadanía carece de interés jurídico o legítimo para cuestionar una elección en la que no participó como candidato.
Con votación dividida e imponiéndose el voto de calidad de la magistrada presidenta Mónica Soto, el pleno de la Sala Superior desechó y declaró como improcedentes más de 70 recursos interpuestos en contra de algunos resultados de la elección de jueces, magistrados y ministros, así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría de candidaturas ganadoras.
Entre las razones se indicó que las impugnaciones se han quedado sin materia; las demandas fue extemporánea; los actos impugnados no son materia electoral o son inexistentes. Además de que algunas de las quejas carecen de firma autógrafa; no cumplen con los requisitos legales de procedencia, no se actualiza el requisito especial de procedencia o carecen de definitividad y firmeza.
Incluso, se determinó que la parte actora carece de interés jurídico, como el fue el caso de una impugnación interpuesta por el ciudadano Iván Bravo Olivas, quien impugnó los resultados del cómputo distrital efectuado por el 2 Consejo Distrital del INE en Durango, así como la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría respecto de la elección de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
Según la queja, el ciudadano, desde su perspectiva, consideró como ilegal que el escrutinio se realizara en el consejo distrital y no por los funcionarios de casilla en el lugar en el que éstas se instalaron.
No obstante, la mayoría del pleno, incluida la magistrada Janine Otálora Malassis, consideraron que se debe desechar la demanda, ya que el actor carece de interés legítimo jurídico.
