Buscar
Política

Lectura 3:00 min

Suprema Corte ordena considerar opinión de la ONU sobre detención arbitraria

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar el sobreseimiento decretado en un juicio de amparo indirecto y otorgó la protección de la justicia federal al quejoso.

main image

Descripción automáticaCreditos automáticos

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar el sobreseimiento decretado en un juicio de amparo indirecto y otorgó la protección de la justicia federal al quejoso.

“Este Tribunal pleno de la Suprema Corte… determina levantar el sobreseimiento decretado al considerar que el razonamiento del Juez de Distrito está vinculado al fondo del asunto, que abarca el valor de la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) —de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)— y las obligaciones de las autoridades del Estado Mexicano", cita el fallo aprobado por seis votos (Hugo Aguilar, presidente de la Corte, Giovanni Figueroa Mejía, Irving Espinosa, Lenia Batres, Loretta Ortiz y Arístides Guerrero) contra tres (Yasmín Esquivel, Estela Ríos y Sara Herrerías).

La sentencia del recurso de revisión 42/2025, resuelto bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía, interpuesto por un hombre indígena en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, en el expediente del juicio de amparo indirecto 374/2023, precisa que el quejoso fue detenido de manera violenta por la supuesta comisión del delito de posesión de marihuana.

“Este asunto tiene su origen en la detención de un hombre indígena que tras haber sido aprehendido de manera violenta, en 2012, por la supuesta posesión de marihuana, denunció haber sido sometido a actos de tortura con el propósito de autoincriminarse en los delitos de homicidio y tentativa de homicidio cometidos contra dos diversos líderes triquis. Si bien se ordenó su libertad en relación con el primer ilícito, fue reaprehendido de forma

inmediata y ha permanecido en prisión preventiva oficiosa por más de una década por la tramitación de procesos penales por los dos delitos citados en último término", expuso Figueroa Mejía.

El denunciante, continuó, “presentó una denuncia individual ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, quien previo los trámites de requerimiento y admisión de los informes correspondientes, emitió la Opinión 75/2018, en la que se calificó la privación de la libertad del aquí quejoso como arbitraria y solicitó al Estado Mexicano su liberación, así como la implementación de medidas de reparación integral. Ante el incumplimiento de dicho pronunciamiento por las autoridades mexicanas el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue sobreseído por el Juez de Distrito a quien correspondió el conocimiento, determinación que fue recurrida y cuya revisión fue atraída por esta Suprema Corte a petición de una ministra de la anterior integración de este Alto Tribunal".

Y propuso considerar que la ausencia de fuerza vinculante de la referida Opinión no autoriza a las autoridades nacionales a desestimar de manera automática tales pronunciamientos conforme al principio pro persona y para garantizar una justicia eficaz, sino por el contrario están obligadas a considerar esas opiniones como criterios interpretativos, relevantes y, además, orientadores.

rolando.ramos@eleconomista.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete