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Política

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SCJN considera impedida a ministra Batres sobre amparo solicitado por Ricardo Salinas Pliego

Usar calificativos y connotaciones despectivas contra el empresario, fue considerado razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023.

Se prevé que la elección de jueces federales se realice en junio del 2025.

Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto EE: Eric Lugofoto ee: ERIC LUGO RODRIGUEZ

Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la ministra, Lenia Batres Guadarrama, sí está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es el empresario Ricardo Benjamín Salinas Pliego.

La Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes.

En audiencia previa, la ministra tuvo oportunidad de manifestar por escrito lo que a su derecho convino.

En el expediente constan manifestaciones expresadas por la Ministra Lenia Batres en su cuenta de X “@LeniaBatres”: por ejemplo las siguientes:

• “Mientras Salinas Pliego regala dinero en Twitter, TV Azteca despide decenas de personas revolucintrespuntocero.mx/?p= 11:16 a.m. 25 nov. 2020

• “¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano” 9:03 p.m. 20 abr. 2020.

• “Nuevas formas de golpismo, no contra la autoridad, sino contra la sociedad misma. A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. MISERABLE MISERABLE MISERABLE” 1:20 a.m. 18 abr.2020

• “Televisa y TV Azteca, los ganones de la reforma… RAYUELA Las carcajadas de Azcárraga Jean y Salinas Pliego se oyen con fuerza más allá de nuestras fronteras” 8:15 a.m. 31 mar. 2014

• “Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE #RetiroDeConcesiónATVAzteca”.1:45 a.m. 18 abr 2020.

El comunicado de la Corte señala que, al usar calificativos y connotaciones despectivas, como la forma en que se expresó del empresario, resultó razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo citado y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea.

Añade que el principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.

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Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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