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Política

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Rechazan en SCJN revertir cambios a norma electoral

La eliminación de la posibilidad de la suplencia de la queja no estaba prevista en la iniciativa original del Ejecutivo federal, sino que fue introducida en las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores a partir de una reserva.

Se prevé que este jueves la Corte analice el actuar del Tribunal Electoral en el marco de la elección judicial. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Se prevé que este jueves la Corte analice el actuar del Tribunal Electoral en el marco de la elección judicial. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COMFoto: Especial

Al no alcanzarse la mayoría calificada de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la petición del partido Movimiento Ciudadano (MC) de declarar la invalidez de un artículo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

El artículo 80, numeral 1, inciso i), párrafo segundo, analizado bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán, quien propuso su invalidación, establece que “no operará la suplencia de la queja’’ en los juicios promovidos por los ciudadanos que consideren “que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta”.

De ahí que la disposición impugnada continuará vigente en sus términos.

Trato diferenciado

Pérez Dayán consideró que no existe una justificación razonable del trato legislativo diferenciado que excluyó a las personas que consideren que se violó su derecho político-electoral de ser votado a alguno de los cargos del Poder Judicial, de la aplicación de la suplencia de la queja respecto de los demás sujetos legitimados para promover juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El hecho de que quienes participen en ese proceso, aun aceptando que cuentan con estudios en diferentes áreas jurídicas, dijo, no debe ser generalizado e impactar en sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

“En consecuencia y a partir de la diferenciación expresa de la ley, propongo a ustedes la invalidez del artículo 80, numeral 1, inciso i), segundo párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que prevé que en los casos que correspondan en Materia Electoral del Poder Judicial de la Federación no operará la suplencia de la queja”, planteó.

Su propuesta fue aprobada por Norma Piña, presidenta de la Corte, Alfredo Gutierrez, Juan Luis González, Yasmín Esquivel, Jorge Pardo, Javier Laynez y él; votaron en contra Loretta Ortiz y Lenia Batres.

Se necesitaban por lo menos ocho votos para poder avalar el proyecto.

Pardo destacó que la eliminación de la posibilidad de la suplencia de la queja no estaba prevista en la iniciativa original del Ejecutivo federal, sino que fue introducida en las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores a partir de una reserva.

Para Ortiz, quien se manifestó en contra de la propuesta, se debe partir de la premisa de que el Congreso de la Unión cuenta con la libertad configurativa para regular el sistema de medios de impugnación en materia electoral, conforme lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-U, de la Constitución.

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