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Inconstitucional, “Ley Esposa”: especialistas
El Congreso de Hidalgo procesa también reformas constitucionales, "ley gobernadora” le llaman, que pretenden asegurar que una mujer gobierne el estado a partir del 2028 y por cinco años, no solamente por dos como está establecido actualmente para empatar la elección local con la federal de 2030.

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La reforma a la Constitución de San Luis Potosí, conocida como “ley esposa’’ por su clara intención de favorecer las aspiraciones de la senadora Ruth González Silva, esposa del gobernador potosino Ricardo Gallardo Cardona, que establece que en los comicios del 2027 los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes sólo podrán registrar mujeres para contender por la gubernatura, es inconstitucional, coincidieron los constitucionalistas de la UNAM, Alberto del Castillo del Valle y Gerardo Hurtado Montiel.
“Es inconstitucional, en virtud de que la Constitución señala puntualmente que todos somos iguales, varones y mujeres. Todos somos ciudadanos y tenemos derecho a participar en los procesos electorales.
“De hecho, aquella reforma absurda que se creó hace algún tiempo para establecer la famosa cuota de género, también es inconstitucional porque puede haber más talento en un hombre o tal vez haya más talento en una mujer, pero si les impedimos participar les estamos coartando su derecho a intervenir.
“Esto es lo que dio pauta para que en el Estado de Hidalgo se detuviera el proceso legislativo en este rubro; es decir, que no se apruebe esa reforma erróneamente llamada ‘ley esposa’. ¿Por qué? Porque no hay equidad entre los sujetos de los dos sexos”, afirmó Del Castillo del Valle, profesor de la UNAM.
En opinión de Hurtado Montiel, catedrático de la FES Aragón, “sí es inconstitucional esa reforma a la Constitución local de San Luis Potosí y a la Ley Electoral porque violenta el libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, establecidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal”.
De promoverse por el partido Morena, como anunció su presidenta Luisa María Alcalde que lo hará, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma constitucional de San Luis Potosí, coincidieron los expertos, los ministros resolverán declarar su invalidez.
“Sería un resultado favorable la resolución, respecto de esa acción de inconstitucionalidad”, anticipó Hurtado Montiel.
Se tiene que declarar inconstitucional la reforma, explicó Del Castillo del Valle, “porque está distinguiendo a ciudadanos entre sí, entre varón y mujer. Y nada más por cuestiones de sexo, pues no se vale. Puede ser que un partido, el que sea, tenga un buen proyecto, un buen, como le llaman, perfil en un varón, pero como es hombre, pues no puede participar”.
“En el (caso) de Hidalgo no se ha manejado todavía la historia de que sea su esposa (del gobernador) la que ocupe el cargo, pero en San Luis Potosí pues sí es total y absoluta la idea”.
Para Hurtado Montiel, “si esa ley va encaminada a que únicamente se postule mujeres, pues obviamente va encaminado a un nepotismo, a que la esposa del gobernador pues sea la siguiente gobernadora”.
“Ley gobernadora”
El Congreso de Hidalgo procesa también reformas constitucionales, "ley gobernadora” le llaman, que pretenden asegurar que una mujer gobierne el estado a partir del 2028 y por cinco años, no solamente por dos como está establecido actualmente para empatar la elección local con la federal de 2030, mediante la postulación únicamente de mujeres, aunque el decreto correspondiente ya agendado para su discusión por el pleno cameral fue retirado de manera formal de última hora a propuesta del gobernador Julio Menchaca para revisar la constitucionalidad de la enmienda en ciernes.
Además, en el Congreso de Nuevo León se analiza una reforma similar a la ya aprobada en San Luis Potosí, igualmente conocida como “ley esposa’’ porque tiene dedicatoria a Mariana Rodríguez, cónyuge del gobernador Samuel García y aspirante a sucederlo en el cargo.
La reforma a los artículos 36 y 72 de la Constitución potosina recién aprobada prevé que “los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales observarán la alternancia de género en la postulación para el cargo de gobernador o gobernadora considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior”.
El artículo transitorio segundo precisa: “Para el proceso electoral local ordinario 2027, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar candidaturas de mujeres para la titularidad de la gubernatura del estado. En los procesos electorales subsecuentes (...) podrán postular hombres sin perjuicio de aquellos que deseen postular mujeres a fin de seguir contribuyendo a cerrar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres”.

