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Política

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Impulsan desde Michoacán reforma de ley para proteger a víctimas, denunciantes y testigos en procesos penales

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Foto: Gobierno de MIchoacán 

Morelia, Michoacán, 2 de septiembre de 2026.- A fin de garantizar la protección y evitar riesgos a víctimas, denunciantes y testigos que intervienen en el proceso penal, el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla presentó una iniciativa de reforma procesal penal a nivel federal, la cual será remitida a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, así como al Congreso del Estado.

El mandatario michoacano subrayó que se tiene registro de que nueve de cada 10 delitos no son denunciados debido a la desconfianza y al temor de la ciudadanía hacia las autoridades. Por ello, esta modificación legal busca asegurar que quienes colaboran con la justicia reciban un resguardo efectivo sin poner en riesgo su integridad o la de sus familias.

“La iniciativa contempla protocolos y herramientas tecnológicas de protección a la identidad, imagen, voz y demás elementos que pudieran identificar a las víctimas o testigos, además fortalece la actuación de policías y fiscalías desde que se detecta una situación de riesgo”, resaltó el gobernador.

Detalló que esta propuesta da seguimiento al planteamiento que impulsó desde diciembre pasado ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, encabezado por la presidenta Sheinbaum Pardo y refirió que el proyecto cuenta con el respaldo conjunto del Poder Ejecutivo estatal, el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

La iniciativa propone reformar el artículo 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los artículos 153 y 154 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Así como el artículo 27 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 30, y adición del artículo 30 bis, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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