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Confirma Suprema Corte criterios de evaluación en escuelas del país
El pleno de la SCJN confirmó por unanimidad la sentencia recurrida y negó el amparo al Colegio El Roble que impugnó el Acuerdo 10/09/23 que establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, por considerar que atenta contra la excelencia educativa.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó por unanimidad la sentencia recurrida y negó el amparo al Colegio El Roble que impugnó el Acuerdo 10/09/23 que establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, por considerar que atenta contra la excelencia educativa.
“Los esquemas de acreditación, evaluación del aprendizaje y promoción que contiene el Acuerdo 10/09/03 resultan compatibles con los parámetros constitucionales de excelencia educativa pues tienen el objetivo central de orientar al mejoramiento permanente y progresivo de los procesos formativos de promoción, así como el máximo logro de aprendizaje del alumnado para el desarrollo de su pensamiento crítico”, cita la sentencia del máximo tribunal constitucional.
Para el caso del nivel preescolar y primer grado de primaria, el acuerdo impugnado por la citada sociedad civil y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2023 prevé que se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente; de segundo a sexto grado se acredita con un mínimo de seis de calificación, y la secundaria se acredita, de un grado a otro, con mínimo de seis de calificación y con hasta cuatro materias reprobadas.
El fallo del Amparo en Revisión 419/2025, resuelto bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, establece que el acuerdo cumple con su finalidad constitucional de garantizar la impartición de la educación básica de excelencia en el Sistema Educativo Nacional.
Contrario a lo señalado por la recurrente, cita, “la excelencia sustantiva no se garantiza con el registro de notas centradas en puntajes máximos o en ajustar al alumnado a cumplir con determinadas asignaturas aprobadas a partir mediciones numéricas cuantitativas limitadas a escalas superiores, pues esa perspectiva resulta reduccionista de la complejidad y pluralidad de factores que integran el principio constitucional de excelencia educativa que impacta en la formación de cerca de 23 millones 358,341 alumnas y alumnos”.

