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Advierten que jueces sin rostro violarían derecho a juicio justo
El Comité de Derechos Humanos en su observación 32, precisó, ha advertido que los tribunales de jueces anónimos no satisfacen las garantías mínimas fundamentales de independencia y de imparcialidad.

Especialistas en materia de justicia y derechos humanos realizaron diversas recomendaciones al Congreso de la Unión.
Expertos en materia de justicia y derechos humanos recomendaron al Congreso de la Unión no establecer en la ley la figura jurídica de identidad reservada de juzgadores, mejor conocida como de jueces sin rostro para resguardar su seguridad, porque no ha tenido éxito en otros países, entre otros Colombia.
Durante la Mesa de análisis: “Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Seguridad Judicial: Retos y desafíos para la impartición de justicia”, organizada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, que preside Javier Corral Jurado, María Luisa Aguilar Rodríguez reconoció que el Estado tiene la obligación de proteger a quienes imparten justicia frente a las amenazas reales que enfrentan del crimen organizado, pero que los cuestionable es que el anonimato judicial no es compatible con los principios básicos de un juicio justo.
La directora del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido muy clara en establecer que los juicios ante jueces sin rostro violan el artículo 8.1 de la Convención porque impiden, básicamente, que cualquier persona procesada por los tribunales conozca la identidad de la persona juzgadora y, por lo tanto, cuestionar su competencia, independencia, imparcialidad y no poder promover su recusación.
El Comité de Derechos Humanos en su observación 32, precisó, ha advertido que los tribunales de jueces anónimos no satisfacen las garantías mínimas fundamentales de independencia y de imparcialidad.
“No se trata de un estándar ambiguo, eso es importante decirlo, la revisión periódica o la temporalidad de la medida no corregiría su carácter inconvencional. Los estándares interamericanos son muy claros en que no se admiten excepciones en este tipo de tribunales o figuras inconvencionales”.
Pero más allá del plano convencional, aseguró, la reforma propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo desnaturaliza el modelo penal acusatorio mexicano, diseñado justamente para superar la opacidad del sistema inquisitivo y fortalecer principios como el de publicidad, concentración e inmediación.
Para Rubén Pacheco Inclán, presidente de la Barra Interamericana de Abogados de México, no se puede negar que el contexto en México es de alto y permanente riesgo y de alto nivel de impunidad para quienes participan en los procesos penales, por lo que “no es descabellado el uso de la figura” de jueces sin rostro.
Se debe explorar cómo hacer posible su establecimiento en la ley, dijo, porque de cuatro años a la fecha se han registrado 21 casos en México de personas relacionadas con juicios penales que han perdido la vida a manos de la delincuencia organizada y eso deja una percepción entre los juzgadores, ministerios públicos, fiscales, incluso defensas y representaciones de víctimas.
Susana Camacho, coordinadora del Programa de Justicia de la organización civil México Evalúa, advirtió que la figura de reserva de identidad de juzgadores afecta derechos de presunción de inocencia, juicio justo, derecho a la defensa y transparencia de la justicia.

