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Sentencia de la SCJN se queda corta: Conapred
Las recomendaciones previas del Conapred a la SCJN planteaban dar pleno reconocimiento a la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

La sentencia de amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al joven de 25 años con de Síndrome de Asperger fue una decisión limitada que no exige al Poder Judicial modificar el sistema de asistencia social civil, que se quedó corta con respecto a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, evidenció Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Nos parece muy insuficiente (la sentencia) en razón de que la Convención, que tiene rango constitucional, establece que todas las personas deben tener capacidad jurídica en igualdad de circunstancias , dijo en entrevista al término de la presentación de los lineamientos para el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Cancillería.
Ricardo Adair Coronel Robles presentó ante la SCJN un amparo derivado de una sentencia que lo declaró interdicto, que lo incapacitaba legalmente para la realización de diversos actos jurídicos que una persona con discapacidad puede realizar sola.
El amparo a Adair fue aprobado por la SCJN el miércoles pasado, para reponer el juicio.
La sentencia de la SCJN dictó que el estado de interdicción debe ser proporcional a la discapacidad de cada caso.
En consecuencia, el Juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola una persona con discapacidad y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie.
El Conapred recomendó a la SCJN, en un estudio informativo sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la legislación mexicana, que la base del cambio al sistema legal parta solamente del pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Consideró que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, fracciones en donde se plantea el estado de interdicción.
En su momento declaró que el proyecto de sentencia no significaba un régimen de apoyo con salvaguardas, que es a lo que obliga la Convención al Estado mexicano.
En este sentido, Ricardo Bucio coincidió en que el Estado debe garantizar que todas las personas tengan derechos, pero eso requiere, al menos para el caso de personas que tienen incapacidad psicosocial, modificar el sistema judicial y no ser sustituidos.
El juicio de interdicción es una sustitución y una decisión de la toma de decisiones de las personas, la Convención lo que ordena a los estados es que establezcan un mecanismo de toma de decisiones con apoyos, lo queimplica un área y responsabilidad nueva del Poder Judicial y del sistema de asistencia social, dos cuestiones que no existen hoy día en el país .
ana.langner@eleconomista.mx