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SCJN niega a Tamaulipas posibilidad de pelear con EU
La Suprema Corte determinó que el gobierno estatal carece de interés legítimo para impugnar, por vía de la controversia constitucional, los actos derivados del cumplimiento del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales con Washington.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el gobierno de Tamaulipas carece de interés legítimo para impugnar, por vía de la controversia constitucional, los actos derivados del cumplimiento del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
El gobierno de Tamaulipas promovió una controversia constitucional solicitando la declaración de invalidez de los actos de disposición y entrega de las aguas de la cuenca del río Bravo a los Estados Unidos de América, efectuados entre la última semana de septiembre y la primera semana de octubre de 2007, con motivo del cierre del ciclo 27 de dicho tratado binacional, porque en su concepto, se afectaba a la población de esa entidad federativa.
La decisión de los ministros se fundamentó, esencialmente, en que las aguas de la cuenca del río Bravo son de jurisdicción federal, por lo que corresponde a la Federación y no a los estados su administración, con base en lo dispuesto por el artículo 27° constitucional, de ahí que el gobierno de Tamaulipas careciera de interés legitimo para promover dicho medio de impugnación.
El máximo tribunal del país determinó también que el gobierno de Tamaulipas carecía de interés porque en la demanda relativa no realizó un planteamiento de afectación a su esfera de atribución, sino que la promovió con el propósito de defender los intereses de diversas asociaciones de agricultores.
Si tuviéramos que tomar esto con una pulcritud enorme, como lo que tenemos que hacer, realmente el reclamo que pudiera tener la única afectación para el gobernador del Estado de Tamaulipas, es el no haber sido, y no lo explícita esta parte, convocado o a un Organismo de Cuenca o a un Consejo de Cuenca. No queda claro, ni en el resto de la demanda se señala, ni en los anexos nos dice a qué sesiones no fue convocado, cuándo no lo citaron, en fin, no hay una violación procesal , expresó el ministro José Ramón Cossio.