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Política

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SCJN invalida norma de Querétaro sobre sanciones por tortura

El pleno de la Corte invalidó los artículos 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y en los que se contienen tipos penales, sanciones y otros aspectos vinculados con la aplicación del sistema de combate y castigo a la tortura.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los tipos penales y sanciones establecidas en su sistema de combate y castigo a la tortura, por invadir la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia.

El pleno de la Corte invalidó los artículos 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y en los que se contienen tipos penales, sanciones y otros aspectos vinculados con la aplicación del sistema de combate y castigo a la tortura.

La SCJN invalidó tales artículos al determinar que invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para regular sobre los tipos penales y sus sanciones en materia de tortura, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.

“El Congreso del Estado de Querétaro no estaba facultado para establecer esos tipos ni sus penas, pues el único facultado para regular los tipos y las sanciones por tortura es el Congreso de la Unión”, expresó el ministro Luis María Aguilar Morales, potente del asunto.

La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2017. La Corte mencionó que con el fin de evitar impunidad, los procesos que se encuentren en trámite deberán juzgarse con base en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

kg

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