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Pendientes en la SCJN, siete casos sobre Fuerzas Armadas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene siete juicios o litigios pendientes de resolver, promovidos por distintos actores, que involucran la actuación de elementos de la Guardia Nacional o Fuerzas Armadas en general no sólo en acciones de seguridad pública.

Foto EE: Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene siete juicios o litigios pendientes de resolver, promovidos por distintos actores, que involucran la actuación de elementos de la Guardia Nacional (GN) o Fuerzas Armadas en general no sólo en acciones de seguridad pública.
Un caso es la controversia constitucional 91/2020, interpuesta por la autoridad municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en contra del Acuerdo presidencial del 11 de mayo de 2020, que establece que el Ejecutivo federal puede disponer de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Dicho municipio demandó declarar la inconstitucionalidad de la Ley de la Guardia Nacional, en específico lo que establecen los artículos 88, 89, 90, 91 y 92.
El artículo 88 ordena que la GN participará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
No obstante, estas atribuciones ya fueron analizadas por la Corte, el pasado 29 de noviembre, a través de la controversia constitucional 90/2020, promovida por la Cámara de Diputados, en donde resolvió que el Acuerdo presidencial es legal.
El municipio de Colima y el gobierno de Michoacán promovieron también las controversias constitucionales 85/2020 y 87/2020, respectivamente, en contra del mismo Acuerdo, de las que aún no hay sentencia.
Ley de la Armada
La acción de inconstitucionalidad 173/2021, presentada el 16 de noviembre de aquel año por 169 diputados federales, admitida de manera formal 10 días después bajo la instrucción de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, por la que demandan declarar la invalidez de partes de la Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada el 14 de octubre de 2021, tampoco ha sido resuelta.
Los quejosos, como parte de la minoría parlamentaria de la Cámara baja, impugnaron concretamente los artículos 2, fracción IV; V, incisos a) y c); VIII; IX; X; XI, párrafo cuarto; 29 y 38 de la citada ley.
Entre las atribuciones de la Armada de México combatidas por los diputados federales de oposición se encuentra:
“Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución… y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
También está pendiente de resolución el amparo directo en revisión 282/2020 promovido por México Unido contra la Delincuencia en contra del Ejecutivo y el Congreso de la Unión por la promulgación de la Ley de la Guardia Nacional por considerar que faculta al presidente de México para distribuir competencia y establecer discrecionalmente obligaciones a los estados y municipios, contrario a lo previsto en los artículos 21, 40, 115 y 124 de la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

