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Política

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Licencias, a padres de hijos con cáncer

Las madres y padres trabajadores asegurados de los IMSS y del ISSSTE con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer de cualquier tipo gozarán de licencias laborales.

Las madres y padres trabajadores asegurados de los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer de cualquier tipo gozarán de licencias laborales.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la adición de un segundo artículo transitorio que, en su calidad de cámara revisora, acordó la Cámara de Diputados a la minuta que reforma la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo; el dictamen correspondiente fue remitido al Ejecutivo federal para su promulgación.

Las enmiendas a los artículos 140 Bis de la Ley del IMSS y 37 Bis de la Ley del ISSSTE precisan que las madres y padres asegurados con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer de cualquier tipo podrán gozar de licencias “por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores” si el “niño niña o adolescente” requiere de “descanso médico” en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Dichos institutos podrán expedir constancias a los padres trabajadores que acrediten el padecimiento oncológico y duración del tratamiento.

La licencia expedida tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse “tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan 364 días de licencia, que no necesariamente deberán ser continuos”.

Los padres gozarán de un subsidio equivalente a 60% del último salario diario de cotización.

“En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado”, precisa la reforma, sino únicamente al que tenga a su cargo la patria potestad, guardia y custodia del menor.

rramos@eleconomista.com.mx

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