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Jueces pueden inutilizar leyes contrarias a los Derechos Humanos, determina SCJN
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, destacó que esta decisión es un paso decisivo en la protección integral de los derechos fundamentales en México, superando un precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011.

Foto EE: ARchivo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los órganos del Poder Judicial de la Federación pueden realizar un control difuso oficioso sobre las normas sustantivas y procesales, por lo que validó que jueces federales puedan inutilizar leyes que violenten los derechos humanos.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, destacó que esta decisión es un paso decisivo en la protección integral de los derechos fundamentales en México, superando un precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011.
La Suprema Corte determinó que el artículo 1 de la Constitución obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnera los derechos humanos, y los órganos del Poder Judicial de la Federación no son la excepción.
Lo anterior, porque el ejercicio de esta competencia es compatible con la seguridad jurídica, pues no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada; respeta el régimen federal y la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales; y se limita a la inaplicación de normas generales sin generar efectos hacia el futuro.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento, tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.
De esta forma, por una mayoría de nueve votos, la Suprema Corte abandonó el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012, según el cual los tribunales colegiados únicamente estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Además, la Corte precisó que los órganos de amparo deberán publicar los proyectos de resolución que proponga realizar un control ex officio para que las personas tengan conocimiento previo a la sesión correspondiente, en los términos del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
kg