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Determinan que autoridades deben responder a ciudadanos por redes
El derecho constitucional ciudadano de petición puede ejercerse a través de la red social Twitter y las autoridades están obligadas a responder, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El derecho constitucional ciudadano de petición puede ejercerse a través de la red social Twitter y las autoridades están obligadas a responder, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el amparo directo 245/2022 promovido por el interesado, luego de que el juez de distrito dio la razón al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, que se negó a responder tres peticiones que posteó en febrero de 2021, la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país aprobó, con el voto de los cinco ministros que la integran, ampararlo.
Y ordenó a dicha autoridad, mediante sentencia, restituir “al quejoso en el goce del derecho de petición que le ha sido vulnerado”.
Dicha autoridad “deberá emitir un acuerdo respecto de cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas por el quejoso y que dieron origen al presente juicio de amparo; y hacer del conocimiento del quejoso, en breve término (plazo máximo de tres días contados a partir de la notificación del fallo), el acuerdo que recaiga a cada una de las tres peticiones formuladas”.
La Corte acotó el fallo al caso impugnado en concreto, por lo que de existir otros similares se resolverán cada uno en particular.
Al resolver el caso al tenor de la pregunta: “¿Las peticiones ciudadanas formuladas a partir de la plataforma digital “Twitter”, se encuentran cubiertas por el “derecho de petición” protegido por el artículo 8º de la Constitución…, aun y cuando la autoridad a que se dirigen no haya habilitado legalmente dicha posibilidad?”, la respuesta de la Corte fue que sí.
Desde la perspectiva de los ministros, lo relevante es que, si una autoridad habilita una vía electrónica, nada en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía.