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Política

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Dan revés a normas anti marchas en el DF

Un juzgado del Distrito Federal declaró como inconstitucional diversos artículos de la Ley de Movilidad al determinar que vulneraban el derecho a la libertad de expresión y manifestación.

Un juzgado del Distrito Federal declaró como inconstitucional diversos artículos de la Ley de Movilidad –los cuales habían sido criticados por restringir el derecho a la protesta- al determinar que vulneraban el derecho a la libertad de expresión y manifestación.

Al resolver un amparo, el juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la referida ley y subrayó que la redacción de los mismos, no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes.

Los artículos revocados establecían que había que dar aviso previo, por escrito y 48 antes de la realización de una manifestación. Asimismo solicitaban que la misma debería tener un fin perfectamente lícito, además de prohibir de manera absoluta el uso de vías primarias y conferían a la Secretaría de Seguridad Pública facultades amplias para tomar las medidas que fueran necesarias para liberar vías de comunicación.

Al respecto, el juzgador concluyó que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad "perfectamente lícita" de la manifestación pública.

Subrayó que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

A su vez resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, siendo inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.

De acuerdo con el resolutivo, la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.

Sobre el artículo 214 – que prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación- expuso que genera incertidumbre jurídica.

Puntualizó que falta de claridad recae en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.

Es así que la autoridad jurisdiccional señaló que las autoridades responsables no deben criminalizar la protesta, es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos o detener a personas por el simple hecho de manifestarse.

La autoridad puntualizó que el amparo no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego; de forma que una conducta deliberada de este tipo no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que supone la libertad de expresión

ana.langner@eleconomista.mx

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