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¿Por qué es válida la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte?

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OpiniónEl Economista

Hace unos días, ante el pleno de la Sala Superior del TEPJF, se discutió un proyecto que proponía la nulidad de la elección de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SUP-JIN-194/2025).

Se proponía declarar la invalidez de una elección judicial de carácter nacional principalmente con base en la existencia de una supuesta estrategia ilícita, consistente en la distribución y uso de “acordeones”. Hubo otros proyectos en ese mismo sentido.

En lo personal, voté en contra de la propuesta y a favor de la validez de la elección, como finalmente fue determinado por el TEPJF. ¿Cuáles fueron las razones principales de mi posicionamiento frente al proyecto?

a) Tanto el INE, como el Tribunal habían validado su uso (SUP-REP-179/2025). Sólo se hallaron 3,188 acordeones en 13 casillas de las 818 que no computó por diversas irregularidades. Los acordeones se consideraron documentales privadas sin valor pleno porque no se acreditó lugar, fecha, responsable de la impresión, testimoniales u otras que demostraran su uso en la elección.

b) No hubo evidencia de un uso generalizado ni sistemático, ni impacto real en la votación. No se acreditó quiénes lo llevaron a cabo. Se basó en especulaciones sobre la participación de autoridades y partidos.

c) No evidenció prueba alguna de coacción, presión o influencia de esa supuesta estrategia sobre la ciudadanía.

d) Valoró páginas web, los propios acordeones, imágenes, videos, notas periodísticas y chats, pero no evidenció el alcance, distribución, sus autores, ni el contexto de los mismos.

e) Los documentos y testimonios incluidos eran en su mayoría privados, anónimos, sin cotejo, ni verificados. Por tanto, persistieron dudas genuinas sobre la autenticidad, validez y representatividad de las pruebas en las que se sustentaba el razonamiento.

f) El proyecto aceptaba y valoraba un amicus curiae que no aportó elementos técnicos, sino que fijaba posición sobre la nulidad con un sesgo claro, asumiendo irregularidades sin evidencia. Transformaba datos estadísticos en pruebas.

g) El proyecto confirmó el reparto de acordeones durante la campaña, la veda y el día de la jornada, pero no probó quién los hizo, cuándo, cuántos fueron, ni cómo se distribuyeron. No explicó por qué algunas candidaturas en los acordeones no ganaron.

h) El proyecto afirmó que hubo uso de recursos públicos y privados; no obstante, no acreditó quién o quiénes los sufragaron.

i) La propuesta suponía que millones de votantes siguieron a ciegas los acordeones, subestimando la inteligencia y la libertad de la ciudadanía. Incluso, no consideraba que los acordeones podían estar amparados por la libertad de expresión y formar parte del debate democrático.

j) Ignoró la voluntad de millones de votantes y el principio de conservación de actos válidamente celebrados, ampliamente consolidado en la jurisprudencia electoral.

k) Tampoco consideró factores trascendentes, como la representación histórica de comunidades indígenas o la paridad de género en la Corte.

Se trataba de una propuesta innovadora; el primer proyecto para intentar anular una elección nacional. Sin embargo, en tres décadas, el TEPJF solo ha anulado 73 elecciones, lo cual representa apenas el 0.27% de los casos revisados. La nulidad de una elección es una medida verdaderamente excepcional.

Las sospechas no pueden sustituir la voluntad de la ciudadanía. La elección fue histórica: casi 13 millones de personas votaron y se instalaron más de 83 mil casillas. La nulidad solo procede en casos extremos con irregularidades plenamente acreditadas.

Nuestro compromiso es hacer valer la Constitución y garantizar justicia e imparcialidad.

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