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La réplica, un derecho incomprendido

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Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

Diana N. Ronquillo

En México, la censura oficial se ha incrementado de manera exponencial, en proporción directa a la acumulación del poder político. Mientras más se concentra el poder en manos del partido dominante, más se preocupan sus líderes por las notas y los reportajes que los periodistas puedan publicar sobre ellos, ya sea por una mera obsesión por cuidar su imagen personal, o bien, por el miedo a que se difunda información que los comprometa o exhiba incongruencias al valioso electorado.

En medio de esta lucha por el control sobre la narrativa y el debate públicos, entre los ataques violentos contra periodistas, los intentos legislativos para controlar contenidos, las condenas judiciales a pedir disculpas, y el escudo a veces mal utilizado de la violencia de género, ha cobrado relevancia el derecho de réplica que se incorporó en nuestra Constitución en 2007. A pesar de tener una regulación relativamente sencilla, el derecho de réplica parece ser motivo de gran confusión, tanto en los solicitantes, como en algunos de los medios de comunicación obligados, e incluso dentro del propio Poder Judicial.

En términos sencillos, el derecho de réplica implica que cualquier persona que sea aludida en alguna publicación, basada en información falsa o inexacta que le cause un agravio, puede solicitar al medio que la haya difundido, que publique también una aclaración o rectificación sobre la nota original. El procedimiento se diseñó de tal forma que el medio que haya publicado la información no tiene que retractarse de la misma o suprimirla, sino que simplemente debe complementarla con la aclaración, siempre que ésta cumpla con requisitos legales mínimos.

No se trata de una intervención gubernamental sobre las opiniones difundidas, sino que es una herramienta para preservar la pluralidad de la información, y fomentar el rigor periodístico, sin imponer cargas regulatorias o sanciones desproporcionadas que inhiban la libertad de expresión. Un buen periodista o un medio de comunicación responsable no tendría por qué percibir una solicitud de réplica como un ataque o amenaza, si su investigación periodística se ha llevado a cabo con la diligencia y cuidado razonables.

A pesar de lo anterior, el derecho de réplica se ha malentendido por muchos de los actores involucrados en su ejercicio. Por una parte, algunos de los solicitantes de la réplica tienden a exigir a los medios la supresión definitiva de la información difundida, o incluso reclaman el uso indebido de sus datos personales, o la reparación de daño moral. La réplica no es la vía para hacer valer estos reclamos. Si lo fuera, entonces quizá sí nos encontraríamos ante un instrumento de censura.

También es común que las solicitudes de réplica se redacten con un lenguaje ofensivo y visceral. De conformidad con la legislación, los medios no deben publicar rectificaciones que contengan juicios de valor o ataques a terceros. Esta restricción es consistente con el objetivo de la réplica, que es únicamente la publicación de aclaraciones respetuosas sobre información imprecisa o falsa, y no la venganza o humillación de periodistas, medios o de terceros.

Por otro lado, algunos de los medios obligados a la réplica, se sienten ofendidos cuando reciben una solicitud, lo que no debería pasar si ésta cumple con los requisitos legales, o si la información está respaldada por una investigación sólida.

También es frecuente que algunos jueces se muestren reacios a tramitar o entrar al estudio de fondo de los juicios de réplica, o que los resuelvan con retrasos excesivos, a pesar de que la ley prevé plazos sumarios para hacerlo. Estas prácticas desnaturalizan el objeto de la réplica, pues disipan el efecto mediático que ésta debería tener si se publica oportunamente.

La réplica, bien entendida y aplicada, no debería percibirse como una herramienta de censura, sino como un instrumento para maximizar la libertad de expresión y el derecho a la información.

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