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Opinión

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Más elecciones, más derechos

Hace más de 25 años inicié mi carrera judicial electoral y confieso que en esos tiempos la gente no comprendía que yo, en ese entonces un joven abogado con buenas calificaciones, pudiera dedicar mi vida al derecho electoral. 

Apenas terminaba la última fase de la transición democrática de los años 90 y se sentía esta materia como algo en pañales, algo que no debía enseñarse en las universidades y que tenía poca importancia. Más de una voz me aconsejó que me dedicara a una materia “más útil”.

Esta visión ha quedado superada. La materia electoral ha evolucionado vertiginosamente obteniendo mayor relevancia, hasta transformar el tradicional concepto constitucional de democracia representativa hacia nuevos horizontes en los que existen más elecciones populares y, por tanto, más derechos de los y las mexicanas.

Así, con sucesivas reformas al artículo 35 constitucional se han introducido derechos relacionados con una democracia participativa y ciudadana. Podemos hacer valer nuestros derechos para presentar iniciativas ciudadanas de ley, para votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, o para procesos de revocación del mandato de quien ostenta la Presidencia de la República o las gubernaturas de los estados.

Por otro lado, la reforma indígena del pasado 30 de septiembre de 2024 en el artículo 2º disposiciones relacionadas con una democracia comunitaria e intercultural. Esta reforma confirma lo que, por muchos años, la jurisprudencia electoral ha desarrollado ampliamente. Entre esos derechos está el de “elegir, de acuerdo con sus sistemas normativos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno”. Ello garantizando que las mujeres y los hombres indígenas ejerzan “su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que fueran electos o designados”.

El artículo 2º añade el derecho de los pueblos y comunidades a elegir representantes de ayuntamientos en municipios con población indígena, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad.

Asimismo, encontramos recientes desarrollos constitucionales en materia de democracia paritaria. La reforma del 15 de noviembre de 2024 apunta a fortalecer lo que la jurisprudencia electoral ha consolidado en la materia. El artículo 4º dispone que “El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”. Además, señala que el “Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños”.

A lo anterior debe sumarse la reforma judicial en el que surgen nuevos derechos político-electorales a favor de las personas aspirantes y candidatas a cargos judiciales federales, pero también a favor de las personas mexicanas que podrán votarlos.

Esta elección plantea instituciones novedosas, numerosas interrogantes e inquietudes, pero la ciudadanía debe estar segura de que se llevará a buen puerto.

Quizás estamos en la época dorada del derecho electoral, por el aumento de elecciones en los que puede participar la ciudadanía y en sus derechos.

México se está abriendo a más y más democracia, de tal manera que la representativa ya resulta insuficiente. Por ello, me gustaría volver en el tiempo y decirles a aquellos que me desaconsejaban dedicar mi vida a esta materia por inútil: “Vengo del futuro y te aseguro que no hay nada más útil que saber derecho electoral. Te aconsejo que lo estudies”.

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