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Opinión

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¿Economía digital o Estado policía?

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Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza 

Diana N. Ronquillo

El 20 de octubre pasado, el Senado aprobó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Una vez que entre en vigor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 15 días para determinar los sectores y actividades económicas en las que quedará prohibido el uso de efectivo. Luego, vendrán otros 15 días para que las autoridades competentes en cada sector, emitan disposiciones administrativas con los mecanismos y plazos para implementar la medida, y entonces sí, el dinero en efectivo perderá íntegramente su valor en las actividades que la SHCP haya elegido, o las que elija en el futuro a discreción.

Según la exposición de motivos de la nueva Ley, el objeto de la regulación es principalmente la inclusión de la población que actualmente no tiene acceso a los beneficios de los medios electrónicos y digitales de pago, sin embargo, tal como lo han advertido diversas asociaciones y expertos, el mal diseño de la nueva Ley podría tener el efecto contrario y profundizar las brechas de exclusión en la población. Si el Gobierno en realidad quisiera incluir a los sectores que no tienen acceso a la digitalización económica, hubiera implementado políticas públicas para hacerlo. Prohibir de un día para otro el uso del efectivo en ciertas actividades, en ningún escenario va a resultar en una adopción masiva inmediata de los medios digitales por toda la población que hoy no los usa.

Desde el punto de vista jurídico, la nueva restricción atentará, por una parte, contra la libertad de comercio de los particulares, que protege su derecho a no ser privados del producto de su trabajo, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución. Por otro lado, la medida también es contraria al artículo 7º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de monedas o billetes del Banco de México. Esta disposición no es una mera descripción retrógrada o anticuada del funcionamiento básico de la economía, sino que constituye un derecho de los particulares a preservar la canjeabilidad de sus activos monetarios, y por lo tanto, de su patrimonio.

Dicho de otra forma, el artículo citado tiene por objeto dar certeza a los particulares de que su dinero en efectivo siempre va a ser canjeable por bienes o servicios en México, y de que éste no perderá su valor para liberar a su propietario de cualquier obligación de pago que tenga en el país. En suma, el objetivo de este derecho es que los ciudadanos puedan confiar en que su dinero guardado en billetes o monedas, siempre será “efectivo” como medio de pago en México. El artículo 9º del mismo ordenamiento establece además que este derecho no es renunciable, y que toda estipulación en contrario será nula.

Vale la pena señalar que cuando se emitió la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en 1931, su exposición de motivos incluía una extensa explicación en la que se analizaron las distintas soluciones identificadas para resolver la crisis económica que enfrentaba el país, las ventajas y desventajas de cada alternativa, el impacto que el nuevo sistema traería, tanto en el comercio interno como en el internacional, e incluso abordaba los beneficios psicológicos de la nueva regulación en la confianza de los particulares. Lamentablemente, la nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos tiene una exposición de motivos meramente retórica, que además es incongruente con las medidas que impone. Parece que el objetivo no es la inclusión o modernización al sistema de pagos, sino más bien la hipervigilancia de los movimientos y transacciones económicas. Ojalá la SHCP comenzara por incluir en las actividades reguladas, a todas las que lleven a cabo los candidatos a cargos de elección popular. Por lo menos, el uso de sobres, tan popular en el medio político, sería ilícito per se, sin importar si son apoyos “al movimiento” político.

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