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Opinión

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Bloqueo antilavado; corte empodera a la UIF

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Marco A. Mares | Ricos y poderosos

Marco A. Mares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) empoderó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La faculta para que pueda bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial previa y sin necesidad de que tenga una solicitud expresa de alguna autoridad extranjera. Por su naturaleza preventiva y de urgencia, no se concede audiencia previa al bloqueo, a los involucrados.

La UIF podrá actuar con base a su propia información, en apego a los estándares internacionales, específicamente los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El Pleno de la Corte resolvió (el 6 de abril de 2026), dos asuntos clave en los que confirmó la validez de las resoluciones de la UIF que mantuvieron el bloqueo de cuentas y negó el amparo a una empresa moral y otra física. Las resoluciones fueron aprobadas por mayoría de seis votos a favor y tres en contra.

Votaron a favor del proyecto los ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Hugo Aguilar Ortíz y Lenia Batres Guadarrama.

En contra votaron la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministros Arístides Rodrigo Guerrero García y Giovanni Azael Figueroa Mejía.

Intervención judicial: Esquivel

La ministra Esquivel difundió un pronunciamiento en contra del proyecto.

Considera que la normativa vigente resulta indeterminada, ya que no establece con precisión cuáles son las conductas que pueden llevar a un bloqueo de cuentas.

Señaló que “los indicios suficientes” los marca la UIF; no hay una norma o una ley que los determine.

Se manifestó a favor de exigir la intervención judicial previa para fortalecer el control constitucional de las medidas para evitar actividades con recursos de procedencia ilícita y el lavado de dinero.

No atendieron las preocupaciones de la ministra.

Controles administrativos y judiciales, posteriores

De acuerdo con las consideraciones de los proyectos respectivos, aprobados por mayoría: La UIF puede incluir a personas o entidades en la Lista de Personas Bloqueadas (artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito - LIC) y ordenar la suspensión de operaciones con base en indicios razonables de riesgo de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Esta medida es administrativa, cautelar y preventiva (temporal y revisable), no penal ni definitiva. No requiere orden judicial previa ni, necesariamente, una “solicitud expresa” de autoridad extranjera.

Basta con elementos de inteligencia financiera (nacional o internacional) que permitan presumir el riesgo.

El bloqueo sirve para evitar que recursos de posible procedencia ilícita circulen y comprometan la estabilidad financiera.

Por cuanto a las garantías de debido proceso y defensa -los proyectos sostienen que–, el bloqueo no viola los artículos 14 y 16 constitucionales (audiencia previa, presunción de inocencia, seguridad jurídica), porque es una medida de molestia cautelar, no privativa. Además, la resolución garantiza el derecho de audiencia posterior. La UIF debe notificar motivos; el afectado puede presentar alegatos y pruebas (plazos previstos en Disposiciones de Carácter General).

La resolución de la UIF debe estar fundada y motivada, por ejemplo, con el relacionamiento de vínculos familiares, movimientos inusuales, falta de declaraciones fiscales, contexto delictivo.

El control judicial es posterior, vía amparo o juicio contencioso administrativo. No se exige audiencia previa al bloqueo por su naturaleza preventiva y urgencia.

En términos generales, las resoluciones fortalecen las facultades preventivas de la UIF, con énfasis en controles administrativos posteriores y judiciales, alineados con estándares internacionales contra lavado de dinero. Los bloqueos son temporales, revisables y con controles posteriores (administrativos y judiciales), por lo que no generan indefensión ni inseguridad jurídica.

La resolución de la Corte, sin duda, generará un fuerte debate entre los conceptos de seguridad financiera y derechos individuales. Nadie podría estar más de acuerdo con el fortalecimiento de las instancias que combaten el lavado de dinero. Sin embargo, el riesgo está en dotarlas de facultades extraordinarias, sin contrapesos que eviten la discrecionalidad en su ejercicio. Al tiempo.

Atisbos

***La presidenta Claudia Sheinbaum, reveló el dato: el costo semanal del subsidio ( ó pérdida de recaudación por IEPS), para contener el impacto en contra del usuario final en el precio de la gasolina, es de ¡5,000 millones de pesos!.

Frente al alza del precio internacional del petróleo, que podría continuar elevándose, el riesgo para las finanzas públicas, es muy importante. Sólo queda esperar que no se prolongue por mucho más tiempo el conflicto en el Medio Oriente.

***Banco Plata anunció el nombramiento de Marcos Kantt como su nuevo Chief Financial Officer. Kantt llega con más de 20 años de trayectoria en mercados de capitales globales, incluyendo transacciones acumuladas por 110 mil millones de dólares en instituciones como Credit Suisse First Boston y Bank of America, para liderar la estrategia financiera que acompañará la siguiente etapa de crecimiento del nuevo banco en México.

Marco A. Mares

Periodista desde 1975, ha trabajado ininterrumpidamente en periódicos, revistas, radio, televisión e internet. En los últimos 31 años se ha especializado en negocios, finanzas y economía. Es uno de los tres conductores del programa Fórmula Financiera, que se transmite por Grupo Fórmula.

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