Lectura 5:00 min
Abuso de la (re)forma constitucional
Como preámbulo a la tesis central de este texto, es importante mencionar algunos datos. Desde su promulgación en 1917 y hasta la fecha en que se escribe este análisis, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CPEUM) ha sido objeto de 267 decretos de reforma (1), que en conjunto han modificado alguno de sus artículos en 824 ocasiones (2). Cabe destacar que, desde el gobierno de Álvaro Obregón, ningún periodo presidencial ha resistido la tentación de alterar el texto constitucional.
De los 136 artículos que integran la CPEUM, solo 5 conservan su redacción original (118, 126, 128, 132 y 136), lo que significa que los 131 restantes han sido reformados al menos una vez desde 1917.
Contrario a lo que podría suponerse, el sexenio en el que se impulsaron y aprobaron el mayor número de decretos de reforma constitucional fue el de Felipe Calderón, con un total de 38 decretos. Por su parte, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto se registró el mayor número de artículos modificados.
Sin embargo, en los últimos tres meses, el ritmo de reformas parece haberse acelerado significativamente, con la aprobación de 10 decretos (y contando), que han resultado en 52 modificaciones a los artículos de la CPEUM. Este dinamismo, por llamarlo de algún modo, ha generado problemas considerables, como reformas que ignoran modificaciones previamente publicadas o que provocan antinomias en el texto constitucional. Un ejemplo notable de esta problemática es el caso de los dos periodos previstos para la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una contradicción que actualmente persiste en el ordenamiento jurídico.
En ese contexto, el año 2024 se perfila como un periodo sin precedentes en cuanto a reformas constitucionales, registrando hasta la fecha 12 decretos publicados desde enero. Sin embargo, las modificaciones aprobadas desde septiembre contrastan significativamente con aquellas de años anteriores, como 2013 (9 reformas) o 2011 (8 reformas). En esos periodos, las reformas se originaron en Congresos y legislaturas estatales fragmentadas, donde el partido gobernante no contaba con la mayoría necesaria para impulsar cambios a la Norma Fundamental, lo que obligaba a negociar y alcanzar consensos con otras fuerzas políticas. En contraste, las reformas actuales reflejan un contexto en el que el partido en el poder cuenta con la capacidad para aprobar modificaciones de manera prácticamente unilateral.
Este poder de reforma, reminiscentemente similar al que prevaleció durante el periodo del priismo hegemónico, parece estar degenerando en un abuso de la forma constitucional.
Sin una justificación plenamente sustentada, se utiliza la Constitución como vehículo para plasmar toda voluntad legislativa de quienes detentan el poder, transformándola en un instrumento que refleja sus intereses momentáneos. Así, la Norma Suprema, en lugar de ser el compendio de los valores fundamentales y fundacionales del pueblo de México, corre el riesgo de degradarse en un catálogo de disposiciones coyunturales. Su rango dentro del ordenamiento jurídico y la dificultad inherente a su reforma se utilizan como herramientas para blindar dichas medidas frente a la dinámica política ordinaria y sustraerlas de cualquier control constitucional efectivo, lo que inevitablemente socava su esencia y propósito original.
Un ejemplo reciente ilustra claramente esta problemática. El pasado 3 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de reforma que propone modificar los artículos 4º y 5º de la Constitución, con el objetivo de incorporar en este ordenamiento una prohibición explícita a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y el fentanilo ilícito. ¿De verdad era necesario establecer en la Constitución esta prohibición?
Fernando Atria, en su libro La Constitución tramposa, describe el abuso de la forma constitucional como una estrategia que consiste en incluir ciertas normas en el texto de la Constitución, no porque sean fundamentales o intrínsecamente constitucionales, sino porque representan intereses relevantes para quienes detentan el poder en ese momento y desean garantizar su permanencia incluso después de perderlo. Según Atria, lejos de fortalecer la agencia política del pueblo, esta práctica la neutraliza, convirtiendo la Constitución en un instrumento que restringe la acción democrática en lugar de promoverla.
En este sentido, la Constitución deja de ser un marco para el pluralismo y el diálogo democrático y se convierte en un instrumento de unanimidad artificial o forzada, diseñado para clausurar el debate en lugar de fomentarlo.
Podría parecer contradictorio afirmar que todo lo que se incorpora en la Constitución mexicana queda al margen de la acción política ordinaria, especialmente considerando que, como señalamos al inicio, en más de 100 años de vigencia su texto ha sido modificado en 267 ocasiones. Sin embargo, resulta evidente que ese es el objetivo de los reformadores actuales, quienes, ante la complejidad inherente del proceso de reforma constitucional y el débil panorama de las fuerzas políticas opositoras, buscan consolidar sus intereses mediante cambios que trasciendan las dinámicas políticas cotidianas.
El abuso de la forma constitucional en el presente puede condenarnos, en un futuro, a vivir atados a las decisiones del pasado, hasta en tanto no se logre congregar nuevamente una mayoría capaz de revertir las modificaciones que han desvirtuado la esencia de la Constitución. Sin un consenso amplio y democrático que permita reorientar el texto constitucional hacia su propósito fundamental, este continuará siendo utilizado como un instrumento para imponer intereses coyunturales.
Fuentes citadas:
- (1) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (n.d.). Reformas constitucionales: Cronología. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm
- (2) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (n.d.). Reformas constitucionales: Por periodo presidencial. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_per.htm
- (3) Atria, F. (2017). La Constitución tramposa (1ª ed.). LOM Ediciones. (Cita tomada de la p. 41).