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Retenes
Los puntos de revisión que sitúan policías federales, estatales, municipales e incluso el Ejército, en carreteras y ciudades del país, parece que llegaron para quedarse.
Siempre objetados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 constitucional, el cual dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandamiento escrito de autoridad competente; son considerados por las autoridades encargadas de la seguridad pública un medio eficaz de prevención, control y disuasión de acciones del crimen organizado y delincuencia común.
La ciudadanía por su parte, considera los retenes como atemorizantes puntos de extorsión y riesgo. Caer en un retén representa por lo menos pérdida de tiempo, y ser sujeto de una humillante revisión, sobre todo si una mujer es quien conduce el vehículo. Los retenes se iniciaron hace varias décadas en las carreteras, llegando a ser incluso legendarios y fuente de anécdotas juveniles, que algunos de nuestros lectores seguramente guardarán en la profundidad de sus recuerdos.
Parece que va siendo hora de que la autoridad presente un informe público y una evaluación de los resultados obtenidos en materia de seguridad pública en los retenes y en consecuencia el grado de eficacia de los mismos. Es necesario fortalecer la comunicación de las autoridades policiales para el efecto de orientar a la ciudadanía en cuanto a los derechos que le asisten, si son detenidos por un retén, y la forma en que deben ser tratados por los elementos de los diversos cuerpos de seguridad.
Asimismo, autoridades estatales y federales deben informar de aquellos objetos que no pueden portarse o transportarse utilizando un vehículo, so pena de infringir una disposición penal.
Éste es un punto relevante. Por ejemplo, el Código Penal del Estado de México prohíbe expresamente la portación de puñales, cuchillos, macanas o gases asfixiantes. Si a usted amigo lector, en un retén de dicha entidad, le encuentran alguno de estos objetos en su vehículo, puede ser remitido de inmediato ante el Ministerio Público, quien lo consignará al juez de lo penal competente y se le podrá imponer una sanción de seis meses a seis años de prisión y de 30 a 250 días de multa.
La contradicción lamentable es que estos objetos se venden en comercios públicos legalmente establecidos. Usted puede comprar una macana hasta en las tlapalerías y un cuchillo en una casa que venda objetos de campismo. Incluso las llamadas navajas suizas pueden ser consideradas como cuchillos por el juez que conozca de su causa.
Los gases asfixiantes o tóxicos, tal como lo menciona el código penal referido, son muy utilizados por las mujeres como medida preventiva. Se venden también al público y algunos de estos gases llevan en su envase la leyenda espuma , pero en todo caso, son los servicios periciales del Ministerio Público los que determinan la naturaleza del contenido, más allá de lo señalado en un envase.
Si usted amigo lector, sabe que algún conocido o integrante de su familia transporta en su vehículo una macana o un gas asfixiante sugiérale que de inmediato se deshaga de estos objetos, pues si llega a ser víctima de los delincuentes seguramente no le van a servir de nada y si lo detiene un retén, se verá comprometido en un problema legal de índole penal.
Aunque el desconocimiento de la ley no excluye su cumplimiento, la autoridad debe orientar al ciudadano para evitar que éste cometa un delito que pueda dañar para siempre su vida personal, familiar y profesional.