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Retención de boletas de calificaciones por falta de pago de las colegiaturas
La educación en México, como en cualquier otro país, es por un lado, un servicio público y por el otro, un derecho humano que está contemplado en el artículo 3 constitucional. También está establecido a rango convencional en el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño y a partir del artículo 57 en la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Hace dos años -el 30 de septiembre de 2019- se aprobó y entró en vigor una nueva Ley General de Educación. Esto significa que toda persona menor de edad, tienen derecho a la educación.
Aun cuando también hay educación para personas adultas y desde luego, educación superior, que comprende el nivel universitario, incluyendo el grado de doctorado o postdoctorado, este artículo se enfocará en la niñez, es decir, en las personas menores de edad y en la educación preuniversitaria.
La educación pública, como se sabe, debe ser gratuita, laica, inclusiva y universal, porque también se debe impartir a las personas migrantes, independientemente de su calidad migratoria.
Con una buena educación pública de calidad y bien aprovechada por la niñez, se abre el mágico e inagotable mundo del conocimiento, y paralelamente la posibilidad de idealizar por parte de cada niño y niña su futuro y destino en la adultez.
Los grandes retos que tienen las escuelas en la actualidad es hacer de ellas un lugar seguro para el alumnado, en el que se compensen las desavenencias y rupturas familiares. Atrás está quedando la consideración de que en casa se enseñan los valores y principios que serán rectores en la vida de una niña y niño, porque los colegios muchas veces están subsanando la falta de orientación y atención que hay en algunos hogares.
También va quedando superado el dicho de que la escuela está para enseñar y la casa para criar. Que, por eso, los valores y principios se aprenden en casa y no en la escuela. Hoy en día van de la mano y se asimilan en ambos lugares. A las niñas y niños se les refuerza también en la escuela que deben ser personas de bien. De hecho, es lo que se enseña en algunas de las clases y en el currículo escolar, con otra denominación como buenos hábitos, respeto a las reglas o la necesidad de tener una salud integral, pero al final se les enseñan diversos valores.
Quizás todo esto obedezca a la necesidad de suplir las deficiencias que hay en algunos hogares en los que prevalece la violencia intrafamiliar y que vive la niñez desde muy corta edad.
La educación básica comprende a partir de preescolar hasta el nivel de secundaria. La educación obligatoria es la que comprende la educación inicial, primaria, secundaria y media superior, es decir, desde kínder hasta preparatoria o su equivalente.
Por lo que hace a la educación que imparte el Estado, el gran reto a lo largo de las décadas, ha sido que sea de excelencia -inclusive esta obligación de que la educación sea de calidad, se elevó a rango constitucional- y que las escuelas cuenten con aulas que tengan el mobiliario y las tecnologías de la información necesarias para poder prestar el servicio público de educación.
Finalmente, el objetivo del sistema educativo es alcanzar que todos los niños y niñas, además de adquirir conocimientos en las diversas áreas del saber, encuentren un espacio en el que desarrollen sanamente su personalidad, tengan autonomía progresiva, se respete su dignidad como eje rector e, independientemente de si tienen o no alguna discapacidad o condición de aprendizaje que se deba atender, puedan desplegar su potencial bajo un ambiente de confianza y paz. A las y los niños no se les puede discriminar, dañar o exhibir en ninguna circunstancia o situación.
La educación impartida por particulares -en todos sus tipos y modalidades- con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, también se considera parte del servicio público de educación.
Por ley -artículo 149, fracción III de la Ley General de Salud-, las escuelas particulares deben otorgar al menos el 5% de becas a las y los estudiantes inscritos en cada plan y programa de estudios. La finalidad de las becas es generar condiciones de equidad entre los y las alumnas.
Las becas que están obligadas a otorgar las escuelas privadas, no las pueden condicionar, por lo que las escuelas no pueden obligar a firmar crédito alguno, o incluso exigir al alumnado a que preste sus servicios o se le constriña a tener alguna actividad extracurricular.
Cuando por cualquier razón sus padres o tutores, no pagan la colegiatura, no deben los colegios visibilizar esa situación frente a sus pares, esto se trata con los adultos. Los niños y niñas no pueden sufrir las consecuencias sobre algo que está fuera de su alcance. Cada persona es independiente una de la otra. Las y los niños no deben pagar las consecuencias por actos ajenos.
Además, por así disponerlo la Constitución, las personas menores de 15 años en México, tienen prohibido trabajar. Solamente a partir de los 15 años cumplidos lo pueden hacer por 6 horas diarias. Después de los 16 años pueden trabajar con los mismos derechos y obligaciones que las personas mayores de edad.
Esto significa que cuando los padres o tutores de las y los estudiantes menores de 15 años dejan de pagar la colegiatura, ni siquiera pueden salir al mercado laboral a buscar trabajo, para costear sus estudios, porque no está permitido, por lo tanto, ellos no deben sufrir consecuencia alguna ni en su persona ni con sus documentos por los actos de sus padres.
Hay un argumento más, si las escuelas están siendo también formadoras de alumnos y alumnas en el aspecto de los valores y principios, entonces, es contradictorio que los exhiban o retengan las boletas de calificaciones o sus documentos personales y, en algunos casos extremos, no le permitan a las y los estudiantes ingresar a la escuela, cuando ellos no son responsables de que sus padres o tutores dejen de pagar la colegiatura.
Sin que pase inadvertido que las escuelas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tienen muchos gastos que erogar y tienen además, derecho y libertad de fijar sus colegiaturas, pero lo que no pueden hacer porque así lo dispone el último párrafo del artículo 146 de la Ley General de Educación, es ni retener documento alguno del niño o niña, ni tampoco exhibirlo o marginarlo por esa razón.
En suma, los colegios particulares pueden negar el reingreso al ciclo escolar siguiente a aquellas niñas y niños cuyos padres por cualquier razón -normalmente es porque no pueden- dejan de pagar las colegiaturas, si es que tienen el porcentaje de becas ya asignado, pero no pueden retener documento personal o académico alguno por falta de pago. Por lo que, si es que se van a otra escuela, deben devolverles sus documentos y entregar las boletas de calificaciones.
En caso en que se nieguen a entregar los documentos o boletas de calificaciones, se podrían hacer acreedores de una multa que puede ir de mil hasta siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
De todas maneras, los colegios particulares no se quedan en estado de indefensión porque tienen expeditos sus derechos para acudir en tiempo y forma ante la justicia a demandar a los adultos los adeudos pendientes por pagar, por eso, los niños y niñas, particularmente los menores de 15 años, no deben sufrir consecuencia alguna.