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Opinión

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Profepa, crisis de inspección ambiental y aplicación de la ley

Gabriel Quadri de la Torre

La inspección y vigilancia sistemáticas y aplicación de la ley en materia ambiental en México son herencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Recordemos el Acuerdo Paralelo de Medio Ambiente. Por su parte, los procedimientos administrativos de inspección nacieron cuando se promulgó la venerable Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), hace casi 30 años.

El brazo institucional ejecutor de inspección, vigilancia y aplicación de la ley en esta materia, que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), surge en el contexto del propio TLCAN. Con la creación de Profepa, el Estado mexicano acreditó su voluntad de evitar el entonces temido dumping ecológico en el comercio internacional. Lógicamente, el esfuerzo de aplicación de la ley se centró entonces en la contaminación generada por la industria, para mostrar que no habría competencia desleal en el TLCAN.

Los códigos y procedimientos administrativos correspondientes de inspección, vigilancia y aplicación de la ley quedaron plasmados en el Título Sexto de la LGEEPA; hoy obsoletos. Prioridades en regiones y sectores económicos han cambiado así como los instrumentos posibles de evidencia y prueba de violaciones a la ley. La industria manufacturera productora de bienes comercializables internacionalmente ha dejado de ser foco mayor de impactos ambientales y por tanto de atención institucional de la Profepa. Ahora, los esfuerzos se concentran en recursos naturales, Áreas Naturales Protegidas, mares y costas, Zona Federal Marítimo Terrestre, bosques y vida silvestre, y cambio climático, donde las necesidades y condiciones de inspección, vigilancia, testimonio, prueba, y aplicación de la ley son muy distintas. También el escenario es diferente; no se trata de parques industriales y ciudades, sino de un medio rural remoto, y marino y costero.

Hoy también son distintas las posibilidades tecnológicas de monitoreo, vigilancia, verificación y evidencia, como cartografía e imágenes satelitales, drones y vehículos aéreos no tripulados. Igualmente, los imperativos actuales de concurrencia en testimonio y prueba han cambiado; se requiere legitimar la participación de entidades como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) —cuyas actuaciones hoy carecen de valor procedimental— al igual que de propietarios ejidales, comunales e individuales afectados, y por supuesto, de particulares y sociedad civil con interés legítimo. De la misma forma, en la actualidad es indispensable llevar a cabo procedimientos unificados múltiples de inspección, vigilancia y sanción, compensación y reparación del daño, de acuerdo con la reciente Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, donde se involucran impactos por contaminación, y daño a la biodiversidad, bosques, aguas, suelos, salud pública y recursos naturales. Esto es incompatible con los arcaicos procedimientos vigentes. Por ello, los jueces emiten un número creciente de sentencias nulificando actos de Profepa.

En este marco, es ineficiente e insostenible que la Profepa continúe tratando de actuar con el procedimiento administrativo (industrial, único disponible) de hace casi 30 años, donde sólo vetustas actas administrativas pueden dar origen a sanciones. Esto provoca conflictos, incertidumbre, incapacidad de circunstanciar la identidad de infractores reales y, por tanto, ineficacia, injusticias e inequidades.

Por todo ello es urgente que la Cámara de Diputados apruebe la iniciativa consecuente de reformas a la LGEEPA y otras leyes, ya aprobada por el Senado. Se trata de un nuevo procedimiento moderno y unificado de inspección federal así como de investigación, instrucción, resolución, ejecución y sanción, que incluye el principio de presunción de inocencia, y nuevas facultades para la Profepa en materia de vigilancia, verificación e investigación técnica y científica. Esta iniciativa formaliza la concurrencia procedimental de Conanp y de propietarios y particulares denunciantes con interés legítimo. También incorpora audiencias públicas voluntarias y transparencia en el proceso de instrucción, además de algo esencial: la obligación de denuncia penal.

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Gabriel Quadri de la Torre

Político, ecologista liberal e investigador mexicano, ha fungido como funcionario público y activista en el sector privado. Fue candidato del partido Nueva Alianza a Presidente de México en las elecciones de 2012.

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